SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

1)

Respecto a la primera problemática, en la que denuncia la instalación ilegal de la audiencia donde se lo declaró rebelde, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, para que el debido proceso pueda ser tutelado vía acción de libertad, debe verificarse la concurrencia de los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional al efecto: 1) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y que, 2) Exista un estado absoluto de indefensión en el impetrante de tutela que amerite la tutela constitucional. En el caso concreto, el acto denunciado por el accionante, consistente en la presunta instalación ilegal de la audiencia de medida cautelar donde se lo declaró rebelde, debido a que uno de los miembros del Tribunal se encontraba entre las causales de excusa y recusación; no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad, habida cuenta que el referido derecho no se encuentra amenazado ni restringido por considerar que uno de los miembros del Tribunal se encuentre dentro de las causales previstas en la normativa procesal penal, pues dicha situación de modo alguno define su situación jurídica; así como tampoco resulta concurrente el presupuesto relativo al estado de indefensión habida cuenta que el accionante tiene a su disposición los mecanismos intra-procesales que le franquea la ley para ejercer su derecho a la defensa, en relación a lo aquí denunciado, y solo ante la inefectividad de éstos, recién corresponde acudir ante la jurisdicción constitucional; empero, a través de la acción de amparo constitucional, procesalmente configurada para resolver y reparar presuntas vulneraciones del debido proceso que no tengan una incidencia directa con el derecho a la libertad.

En lo que respecta a la segunda parte de la problemática, en la que el accionante denuncia que, habiendo purgado su rebeldía y solicitado se dejen sin efecto las medidas impuestas en su contra, su pretensión no hubiese sido resuelta acorde al art. 91 del CPP, recibiendo como respuesta por parte de las autoridades demandadas, “Remítase a procedimiento”; de la revisión de antecedentes se tiene que los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, ahora demandado, mediante la Resolución 010/2019, declaró la rebeldía del impetrante de tutela, disponiendo la emisión del respectivo mandamiento de aprehensión, su arraigo, y la anotación preventiva de todos sus bienes inmuebles y sujetos a registro (Conclusión II.1), ante cuya determinación, mediante memorial de 4 de junio de 2019, el ahora accionante, apersonándose al proceso con una nueva abogada, purgó su rebeldía adjuntando el comprobante de caja y un certificado consular, solicitando se dejen sin efecto todas las medidas en su contra y se disponga la devolución de “los mandamientos de aprehensión”, pretensión que recibió como respuesta el proveído de 5 de idéntico mes y año, señalando “Remítase a procedimiento” (Conclusiones II.2, 3 y 4).