SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna

Por su parte la SCP 0606/2018-S4 de 2 de octubre, reiterando el alcance de lo determinado por el art 91 del CPP; señaló que: “‘…Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales’” (negrillas agregadas)

Concluyendo que una vez el rebelde comparece al proceso, como consecuencia de esa presentación, las ordenes emitidas, deben quedar sin efecto, puesto que la finalidad que persigue este instituto ya habría sido cumplida, lo contrario implicaría persecución indebida, pues no resulta razonable que subsista una rebeldía si la incomparecencia fue acreditada por un grave y legítimo impedimento del imputado.