SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del Departamento de La Paz, mediante Resolución 012/2019 de 5 de julio, cursante de fs. 60 a 61 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo reponer obrados hasta fs. 215, especialmente la Resolución 010/2019, debiendo emitirse nueva determinación cumpliendo lo previsto en el art. 88 del CPP, otorgando un plazo prudencial al acusado para que comparezca ante el tribunal hoy demandado; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento, se tramita el proceso instaurado por el Ministerio Público contra German Vladimir Bojanic Dietrich, dicho Tribunal señaló audiencia de medida cautelar para el 20 de mayo de 2019, en la cual estuvo presente la abogada del acusado justificando la ausencia de este por problemas de salud; 2) Escuchadas las partes asistentes a dicho acto se emitió la resolución 010/2019, por la cual se declaró la rebeldía del acusado hoy accionante, disponiéndose alternativamente otras medidas previstas en el procedimiento, sin acoger lo dispuesto por el art. 88 del CPP, acta firmada por Jimena Velásquez Albarracín y Tomás Eulogio Condori Mamani, Jueces de Sentencia Penal Tercero del departamento indicado, correspondiendo considerar el impedimento del acusado y señalar nuevo día y hora de audiencia con las conminatorias que se desee; 4) Mediante memorial de 4 de julio del mismo año, adjuntando papeleta valorada de la rebeldía y un certificado consular de Antofagasta – Chile; el acusado –hoy accionante– purgó su rebeldía, apersonándose con la nueva defensora y señalando nuevo domicilio procesal, habiendo Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del Tribunal indicado, dispuesto “Remítase a procedimiento”, sin dar cumplimiento al art. 91 del CPP; es decir, dejar sin efecto las ordenes dispuestas, vulnerando así su derecho a la defensa al momento de emitir un decreto incongruente, puesto que no señaló a que disposición debía remitirse el acusado; 5) Se tiene constancia que el 12 de junio del mismo año se entregaron los mandamientos de aprehensión y oficios dispuestos mediante la resolución de declaratoria de rebeldía antes referida; 6) Se evidenció la existencia de otro proceso por similares delitos , siendo otra la víctima, en el cual se ha declarado legal la excusa de Tomás Eulogio Condori Mamani, Juez del Tribunal de Sentencia mencionado, debido a que el abogado Ferreyra –hoy abogado del accionante–resulta ser su abogado de confianza en los procesos que se tramitan en contra de dicha autoridad; y, 7) Finalmente se ha establecido que el abogado Ferreyra a fs. 199 de este proceso se apartó del conocimiento y seguimiento del presente caso, es debido a ello, que el Juez indicado precedentemente, entendió que no había causal de excusa, por lo que firmó el auto de declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- art. 91 del CPP
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna
- 1)
- y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales”
- CONFIRMAR en parte,