SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado

En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada”. (las negrillas son nuestras).

Sobre la naturaleza y alance de la declaratoria de rebeldía y sus efectos, la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional establece que: “…efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada”; con base en dicho razonamiento, y compulsados los antecedentes glosados supra, resulta evidente que mediante el citado memorial de 4 de junio de 2019, el accionante purgó su rebeldía solicitando se deje sin efecto todas las medidas dispuestas, en particular el mandamiento de medidas dispuestas producto de la declaratoria de rebeldía, en virtud de lo cual, en mérito a la jurisprudencia citada supra, correspondía que la autoridad demandada deje sin efecto las ordenes emitidas como resultado de la declaratoria de rebeldía del ahora accionante, en particular el mandamiento de aprehensión librado en su contra; empero, contrariamente a ello, dilató su situación jurídica, poniendo en riesgo su derecho a la libertad al no dejar sin efecto el citado mandamiento, el cual, como se estableció supra, fue desglosado junto a los respectivos oficios dispuestos en la resolución de declaratoria de rebeldía, el 12 del citado mes y año, proceder que incontrovertiblemente hace conducente la concesión de la tutela solicitada, al constatarse una persecución indebida en contra del ahora impetrante de tutela.

En este punto, corresponde aclarar que, el decreto ahora cuestionado, mediante el cual se dio respuesta al referido mandamiento de apersonamiento, con un “Remítase a procedimiento”, fue suscrito únicamente por la Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, por lo que la responsabilidad de la determinación allí es atribuible únicamente a ésta, quien en su informe oral brindando en la audiencia de la presente acción, justificó su proceder en un error involuntario debido a la excesiva carga laboral y la confusión entre los casos Bojanic uno y dos.