SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
a)
Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Existen dos procesos en contra del accionante, Bojanic uno y dos, este último asignado a su persona; b) Tomás Eulogio Condori Mamani, Juez del mismo Tribunal de Sentencia Penal, se excusa del conocimiento del Bojanic 1 porque el abogado de la parte, también era su abogado en ese tiempo, quedando ella como titular de ambos procesos; c) En base a estos antecedentes, para llevar adelante las audiencias o resolver cualquier tipo de situación en el presente caso debe convocarse a los Jueces del “Tribunal Cuarto”; y, d) Respecto al estado de salud del accionante no presentó ningún documento que acredite tal extremo, consultada por la Jueza de Garantías esta respondió que: En la audiencia estuvo la abogada y después purgaron rebeldía pero no levantaron las medidas por un error involuntario debido a la excesiva carga procesal y la confusión entre los casos Bojanic uno y dos.
El accionante denuncia lesión de sus derechos, a la libertad, defensa y debido proceso en sus elementos fundamentación y seguridad jurídica; argumentando que: a) Los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, ahora demandados, el 20 de mayo de 2019, instalaron una audiencia cautelar de manera ilegal porque Tomás Eulogio Condori Mamani, el Juez del referido Tribunal, se encontraba entre las causales de excusa y recusación, verificativo en el cual se lo declaró rebelde sin concederle un plazo razonable para que justifique los extremos vertidos por su abogada en audiencia y; que: b) Posteriormente cuando presentó su memorial purgando rebeldía y solicitando se dejen sin efecto las medidas impuestas en su contra, su pretensión no fue resuelta acorde al art. 91 del CPP, recibiendo como respuesta “Remítase a procedimiento”, provocando que el proceso continúe en desmedro suyo, desglosándose las ordenes de aprehensión y otros que fueron tramitados por el Ministerio Público de manera posterior a la fecha de presentación del mencionado memorial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- art. 91 del CPP
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna
- 1)
- y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales”
- CONFIRMAR en parte,