SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa, extorsión y legitimación de ganancias ilícitas, mediante Resolución 010/2019 de 20 de mayo, en audiencia oral y pública se declaró su rebeldía, imponiéndole las medidas establecidas en el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); consecuentemente de acuerdo al art. 91 del mismo cuerpo legal purgó su rebeldía ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz el 4 de junio de 2019, mereciendo la providencia de 5 de idéntico mes y año que señaló “remítase a procedimiento”, evidenciando que a la fecha se han entregado todos los mandamientos de aprehensión en su contra lo que pone en riesgo su libertad personal, puesto que se le está persiguiendo ilegalmente y procesado indebidamente y limitando su derecho a la defensa.
Por otro lado las autoridades ahora demandadas han llevado adelante una audiencia de consideración de medidas cautelares de manera ilegal, vulnerando su derecho constitucional a la libertad, ocasionándole una ilegal persecución e indebido procesamiento, ya que no podían celebrar dicha audiencia, porque el tribunal no contaba con el quorum necesario para el efecto; toda vez, que Tomás Eulogio Condori Mamani, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del Departamento de La Paz, se encontraba entre las causales de excusa y recusación establecidas en el art. 316 del CPP, habiéndose excusado con anterioridad en otro proceso con identidad de acusado y objeto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- art. 91 del CPP
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna
- 1)
- y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales”
- CONFIRMAR en parte,