SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0927/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales”
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de que este Tribunal disponga la nulidad de la audiencia de 20 de mayo de 2019, y en consecuencia, deje sin efecto la Resolución 010/2019, por la que se declaró rebelde al accionante, conforme se tiene del Fundamento Jurídico precedente, en aplicación de la segunda parte del art. 91 del CPP, “…Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales” (las negrillas son agregadas); consiguientemente, para que la declaratoria de rebeldía sea dejada sin efecto, el imputado deberá acreditar que su inconcurrencia al acto donde se lo declaró rebelde se debió a una causa grave y/o legítimo impedimento, en mérito de lo cual, previa compulsa de los argumentos y documentales adjuntas al efecto, la autoridad jurisdiccional es quien deberá pronunciarse positiva o negativamente, donde queda un posible rechazo, respecto a tal pretensión, situación que en el caso de autos no acontece, habida cuenta que, de los antecedentes venidos en revisión no se advierte documental alguna que acredite que el impetrante de tutela hubiere solicitado ante las autoridades demandas, la revocatoria de su rebeldía sino únicamente comunicando la purga de ésta, impetrando en consecuencia se dejen las medidas dispuestas para su comparecencia; por lo que, en relación a este extremo, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- i)
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad. Jurisprudencia reiterada
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía. Jurisprudencia reiterada
- art. 91 del CPP
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado
- Si el imputado comparece voluntariamente, dicho comportamiento advierte su voluntad de someterse al proceso y/o investigación y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna
- 1)
- y si además acredita que su inconcurrencia se debió a una causa grave y/o impedimento legítimo, la declaratoria de rebeldía quedará sin efecto y no procederá la ejecución de fianza alguna; si por el contrario, no justifica su ausencia, la aprehensión queda sin efecto, quedando persistentes las medidas cautelares reales”
- CONFIRMAR en parte,