SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

1)

Richard Sequeiros Acuña a través de su apoderada, en audiencia señaló lo siguiente: 1) No es cierto que en lo que atañe a la medida cautelar en materia penal tenga que aplicarse el régimen previsto en el Código Civil; sin embargo, el trámite se regirá por el citado Código desde el aspecto formal; por lo que, el plazo de la anotación preventiva, que tiene que ver con la parte esencial, no se puede resolver por la vía del procedimiento civil; 2) La razón por la cual no se debe aplicar el Código Civil es porque debe prevalecer el art. 90 del Código Penal (CP); puesto que, una cosa es la medida precautoria a causa de una transacción voluntaria y otra, la hipoteca privilegiada producto del delito; 3) Si bien, en este caso, la accionante no fue quien cometió el delito de abigeato; empero, al momento de la comisión del mismo, el inmueble en cuestión, se encontraba a nombre del imputado, habiendo alegado la accionante que lo adquirió el 2010, pero se registró en DD.RR. el 2013; 4) Se debe defender los derechos de la víctima, considerando además que el gravamen no está vulnerando el derecho a la propiedad privada sino únicamente restringiéndolo, dado que ningún derecho es absoluto; y, 5) La accionante no perfeccionó su derecho propietario respecto al citado inmueble y al reclamarlo después de mucho tiempo, consintió el proceso penal, donde compareció con la intención de obstaculizar el proceso como si tuviera algún acuerdo con los imputados.