SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Richard Sequeiros Acuña a través de su apoderada, en audiencia señaló lo siguiente: 1) No es cierto que en lo que atañe a la medida cautelar en materia penal tenga que aplicarse el régimen previsto en el Código Civil; sin embargo, el trámite se regirá por el citado Código desde el aspecto formal; por lo que, el plazo de la anotación preventiva, que tiene que ver con la parte esencial, no se puede resolver por la vía del procedimiento civil; 2) La razón por la cual no se debe aplicar el Código Civil es porque debe prevalecer el art. 90 del Código Penal (CP); puesto que, una cosa es la medida precautoria a causa de una transacción voluntaria y otra, la hipoteca privilegiada producto del delito; 3) Si bien, en este caso, la accionante no fue quien cometió el delito de abigeato; empero, al momento de la comisión del mismo, el inmueble en cuestión, se encontraba a nombre del imputado, habiendo alegado la accionante que lo adquirió el 2010, pero se registró en DD.RR. el 2013; 4) Se debe defender los derechos de la víctima, considerando además que el gravamen no está vulnerando el derecho a la propiedad privada sino únicamente restringiéndolo, dado que ningún derecho es absoluto; y, 5) La accionante no perfeccionó su derecho propietario respecto al citado inmueble y al reclamarlo después de mucho tiempo, consintió el proceso penal, donde compareció con la intención de obstaculizar el proceso como si tuviera algún acuerdo con los imputados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Artículo 252. (Medidas Cautelares Reales).
- Fragmento 17
- para el caso en específico de la anotación preventiva y su solicitud de caducidad; los jueces y tribunales que llevan adelante el proceso penal, están compelidos a conocer y resolver ésta, analizando las previsiones inmersas en el 1553 del CC; por cuanto, de no hacerlo, vulnerarían los
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)