SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Trigésimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 60 de 26 de abril de 2019, cursante de fs. 427 a 429, denegó la tutela solicitada, y por lo tanto, aclara que no corresponde la medida precautoria impetrada; todo bajo los siguientes fundamentos: i) Los Vocales demandados, al dictar el Auto de Vista 146 de 9 de mayo de 2018, ahora impugnado, actuaron de forma legal; toda vez que, si bien el Ministerio Público no solicitó la prórroga de la anotación preventiva, ello no constituye óbice para su cancelación, ya que a diferencia de lo que sucede en el área civil, en materia penal la medida cautelar real no caduca con el transcurso del tiempo sino que queda vigente hasta la conclusión del proceso, ya sea con sentencia condenatoria o absolutoria, habida cuenta de su carácter instrumental, razón por la cual no puede aplicarse el plazo de caducidad establecido en el art. 1553.I del Código Civil; ii) Asimismo, el art. 252 del CPP remite al Código de Procedimiento Civil -ahora al Código Procesal Civil-, en cuanto al catálogo de medidas cautelares, únicamente respecto al trámite y no así en cuanto al plazo de caducidad establecido en el art. 1553.I del CC; y, iii) Por otra parte, la anotación preventiva fue ordenada por el Ministerio Público en el momento en el que el inmueble estaba registrado a nombre del imputado, en cambio la anotación preventiva y la inscripción definitiva efectuada por la accionante fue posterior; por lo que, no se vulneró el derecho a la propiedad privada, tanto más si cuando se ordenó la anotación preventiva por el Ministerio Público, le era oponible a terceros.