SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante minuta de compra venta de 16 de junio de 2010, reconocida en la misma fecha, Gabriel Eduardo Abella Tarradelles con anuencia de su esposa Gabriela Antelo Miranda le vendió el inmueble ubicado en la zona Oeste, Urbanización Vecinal (UV) 57, manzana 14-A, lote 22, transferencia que se inscribió en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 7.01.1.99.0039206. Dicha compra tiene relación con el contrato de préstamo obtenido del Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.)

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico a instancia de Richard Sequeiros Acuña contra Juan Carlos Marcelo Salvatierra Rojas, Gabriel Eduardo Abella Tarradelles y otros, Carmen Delia Moreno Ferreira, Fiscal de Materia, por requerimiento de 4 de diciembre de 2013, dispuso la anotación preventiva del mencionado inmueble, que se efectivizó el 6 del mismo mes y año. Dicha anotación preventiva no fue prorrogada, por lo cual caducó el 4 de diciembre de 2015.

En mérito a dichos antecedentes, el 3 de enero de 2017, presentó incidente de cancelación de anotación preventiva, que fue resuelto por el Tribunal de Sentencia Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 86 de 31 de agosto de igual año, disponiendo la cancelación de la anotación preventiva. Habiendo sido apelada dicha Resolución, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 146 de 9 de mayo de 2018, revocaron el Auto apelado y declararon improbado el incidente de cancelación de anotación preventiva, decisión que fue complementada mediante Auto de 10 de septiembre de dicho año.