SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante minuta de compra venta de 16 de junio de 2010, reconocida en la misma fecha, Gabriel Eduardo Abella Tarradelles con anuencia de su esposa Gabriela Antelo Miranda le vendió el inmueble ubicado en la zona Oeste, Urbanización Vecinal (UV) 57, manzana 14-A, lote 22, transferencia que se inscribió en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 7.01.1.99.0039206. Dicha compra tiene relación con el contrato de préstamo obtenido del Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.)
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico a instancia de Richard Sequeiros Acuña contra Juan Carlos Marcelo Salvatierra Rojas, Gabriel Eduardo Abella Tarradelles y otros, Carmen Delia Moreno Ferreira, Fiscal de Materia, por requerimiento de 4 de diciembre de 2013, dispuso la anotación preventiva del mencionado inmueble, que se efectivizó el 6 del mismo mes y año. Dicha anotación preventiva no fue prorrogada, por lo cual caducó el 4 de diciembre de 2015.
En mérito a dichos antecedentes, el 3 de enero de 2017, presentó incidente de cancelación de anotación preventiva, que fue resuelto por el Tribunal de Sentencia Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 86 de 31 de agosto de igual año, disponiendo la cancelación de la anotación preventiva. Habiendo sido apelada dicha Resolución, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 146 de 9 de mayo de 2018, revocaron el Auto apelado y declararon improbado el incidente de cancelación de anotación preventiva, decisión que fue complementada mediante Auto de 10 de septiembre de dicho año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Artículo 252. (Medidas Cautelares Reales).
- Fragmento 17
- para el caso en específico de la anotación preventiva y su solicitud de caducidad; los jueces y tribunales que llevan adelante el proceso penal, están compelidos a conocer y resolver ésta, analizando las previsiones inmersas en el 1553 del CC; por cuanto, de no hacerlo, vulnerarían los
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)