SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
El mencionado Auto de Vista, contiene una motivación arbitraria debido a que: a) No explica cuál es la relevancia que tiene en la decisión de fondo la oportunidad en la que fue planteado el incidente de cancelación de la anotación preventiva, tampoco menciona la norma que establece el plazo en el que debe presentarse el mismo; puesto que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 1553.I del Código Civil (CC), dicha cancelación debe solicitarse cuando haya transcurrido el plazo de vigencia de esa medida y como consecuencia de que ésta haya caducado; ya que, no puede pedirse antes del vencimiento del plazo de su vigencia; b) No explica cómo se llega a la conclusión que actuó de mala fe al haber esperado tres años para plantear la caducidad de la anotación preventiva y tampoco señala la norma legal que le permite llegar a dicha conclusión; c) Carece de motivación y fundamentación, porque no considera el documento de compraventa, los certificados alodiales ni las norma jurídicas que regulan la anotación preventiva, habiendo resuelto el caso con manifiesta arbitrariedad; d) Incurre en arbitrariedad al sostener que en el proceso penal no es aplicable la normativa civil sobre medidas cautelares, desconociendo que por disposición de los arts. 222 y 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP) tanto el contenido material como el trámite procesal de las medidas cautelares se rige por la normativa civil; y asimismo, al argumentar sobre la finalidad de la medida cautelar y su carácter instrumental; y, e) Al mantener la medida cautelar a pesar de estar caduca, se le impide ejercer su derecho a la propiedad.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso; b) La anotación preventiva como medida cautelar de carácter real prevista en el Código de Procedimiento Penal; y, c) El análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Artículo 252. (Medidas Cautelares Reales).
- Fragmento 17
- para el caso en específico de la anotación preventiva y su solicitud de caducidad; los jueces y tribunales que llevan adelante el proceso penal, están compelidos a conocer y resolver ésta, analizando las previsiones inmersas en el 1553 del CC; por cuanto, de no hacerlo, vulnerarían los
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)