SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

a)

El mencionado Auto de Vista, contiene una motivación arbitraria debido a que:       a) No explica cuál es la relevancia que tiene en la decisión de fondo la oportunidad en la que fue planteado el incidente de cancelación de la anotación preventiva, tampoco menciona la norma que establece el plazo en el que debe presentarse el mismo; puesto que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 1553.I del Código Civil (CC), dicha cancelación debe solicitarse cuando haya transcurrido el plazo de vigencia de esa medida y como consecuencia de que ésta haya caducado; ya que, no puede pedirse antes del vencimiento del plazo de su vigencia; b) No explica cómo se llega a la conclusión que actuó de mala fe al haber esperado tres años para plantear la caducidad de la anotación preventiva y tampoco señala la norma legal que le permite llegar a dicha conclusión; c) Carece de motivación y fundamentación, porque no considera el documento de compraventa, los certificados alodiales ni las norma jurídicas que regulan la anotación preventiva, habiendo resuelto el caso con manifiesta arbitrariedad; d) Incurre en arbitrariedad al sostener que en el proceso penal no es aplicable la normativa civil sobre medidas cautelares, desconociendo que por disposición de los arts. 222 y 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP) tanto el contenido material como el trámite procesal de las medidas cautelares se rige por la normativa civil; y asimismo, al argumentar sobre la finalidad de la medida cautelar y su carácter instrumental; y, e) Al mantener la medida cautelar a pesar de estar caduca, se le impide ejercer su derecho a la propiedad.  

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso;  b) La anotación preventiva como medida cautelar de carácter real prevista en el Código de Procedimiento Penal; y, c) El análisis del caso concreto.