SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
Refiriéndose al informe presentado por la autoridad demandada, en el que afirma que la petición formulada el 17 de enero de 2019, fue respondida, aclaró que si bien cursa la respuesta en el cuadernillo de prueba presentada por AASANA Cochabamba; sin embargo, no cumple con la línea sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0385/2015-S3 de 1 de junio, porque no es congruente con lo solicitado, puesto que se requirió la documentación íntegra que conforma la Convocatoria Pública Interna 07/2018 y además, se certifique la calificación y situación final como postulante así como los resultados de dicho proceso; y, se extienda fotocopia legalizada del Reglamento de Procedimiento de Convocatoria a Puestos Acéfalos. Apuntó que como se puede advertir, la respuesta es difusa porque no atiende lo solicitado, al haberse indicado que fue enviado para revisión a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. Señaló también, que las otras dos notas presentadas el 6 y el 26 de marzo del citado año, no fueron respondidas
- Rosa Isela Alcocer Peñarrieta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho′
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte