Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.6.
II.6. El 7 de mayo de 2019, la accionante instó al Director Regional de AASANA SLCB a.i., fotocopias legalizadas de la Convocatoria Pública Interna 07/2018 de 23 de julio y del Reglamento Interno Específico de Convocatorias a proceso de Evaluación (fs. 46), petición que fue respondida mediante nota YGYC/CB/145/2019 de 14 de mayo, suscrita por la Jefe de RR.HH. de la Regional de AASANA Cochabamba, haciendo conocer que se adjunta lo solicitado y con relación al Reglamento Interno requerido, no existe en dicha institución (fs. 45).
- Rosa Isela Alcocer Peñarrieta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho′
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte