Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
II.4.
II.4. Mediante nota de 17 de enero de 2019, la impetrante de tutela requirió al Director Regional a.i de AASANA de Cochabamba, la extensión de fotocopias legalizadas del proceso de calificación (fs. 7). Petición atendida a través de la nota YGYC/CB/56/2019 de 26 de febrero, que no era posible proceder a su entrega por haberse remitido los antecedentes a la Dirección General Ejecutiva, pero que sin embargo, una vez devueltos los antecedentes se atenderá la solicitud (fs. 51).
- Rosa Isela Alcocer Peñarrieta
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho′
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- 1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte