SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
Los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz como Tribunal de garantías, a través de la Resolución 24/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 112 vta. a 115, denegó la tutela solicitada; determinación asumida con base a los siguientes fundamentos: a) Un primer elemento de la acción tutelar, relativa al petitorio efectuado por el accionante, no puede ser resuelto por éste Tribunal, por cuanto no le corresponde disponer el pago de sueldos devengados y otros beneficios sociales al constituirse éstos en accesorios de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, cuya protección debió efectuarse en un proceso previo de reincorporación laboral y no de manera directa a través de la presente acción de defensa buscando el pago de aportes patronales y otros beneficios sociales; b) Si bien la presente demanda fue admitida, concurren causales de improcedencia, como el hecho de no haber agotado la vía ordinaria en cuanto a su pretensión, ello en razón a que si bien indica que las notas presentadas pidiendo las aclaraciones necesarias no fueron respondidas o lo hicieron de manera extemporánea en el proceso sumario, tenía la vía expedita también a través de la acción de amparo constitucional invocando el derecho a la petición; c) Respecto a que no habría tenido conocimiento de las razones del inicio del proceso, se tiene que el 10 de septiembre de 2018, fue notificado con el informe de gestión crediticia, el cual detalla todos y cada uno de los motivo por los que se le instauró dicho proceso; tampoco era óbice ampliar el referido proceso si a raíz de la investigación a la que fue sometido, se conocieron nuevos hechos irregulares en los que habría incurrido en el ejercicio de sus funciones, lo que también fue de su conocimiento, culminando con el retiro de su cargo, como emergencia de dicho proceso, advirtiéndose que el impetrante de tutela también acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo solicitando la cuantificación de su finiquito, infiriendo que no se busca la restitución a su fuente laboral, sino el pago de aportes patronales y beneficios sociales; y, d) Los derechos invocados por el accionante respecto del proceso sumario que se le siguió, no pueden ser evaluados en la vía constitucional sino en un proceso ordinario, por cuanto de la documentación presentada en audiencia por la entidad demandada, se tiene que el proceso fue llevado a cabo dentro de un debido proceso en el que el demandante de tutela asumió defensa y pudo realizar las impugnaciones necesarias, no siendo evidente por ello la lesión alegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR