SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala como lesionados sus derechos y garantías al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y congruencia; así como al juez natural, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que fue sometido a un proceso interno, el cual fue desarrollado de manera irregular, concluyendo en el retiro de su fuente laboral, solicitando a este efecto el pago de sus sueldos, así como los demás beneficios sociales desde que estuvo cesante, dejando sin efecto el sumario informativo seguido en su contra.
Del mismo modo, del contenido de la demanda tutelar, se tiene que por una parte el accionante cuestiona la Resolución 14/2018 emitida y el Memorándum RR.HH. 3269/2018, aduciendo la vulneración del debido proceso en sus componentes de falta de fundamentación y congruencia; empero, seguidamente señala que dicha Resolución habría sido impugnada en recurso de apelación, desconociendo éste Tribunal el resultado de dicho recurso, o mediante qué otra resolución fue resuelta, lo que en todo caso correspondería examinar. Por otra parte, el impetrante de tutela sostuvo en audiencia que, no cuestiona la responsabilidad o no determinada en dicha Resolución, ni tampoco busca que lo restituyan a su fuente laboral, sino que se disponga el pago de los salarios y otros beneficios sociales, que le correspondían hasta antes de que fuera cesado de sus funciones, conforme la proforma del pre finiquito que presentó y fue elaborado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo que denota que ya acudió a esa instancia laboral administrativa con éste propósito. A ello se añade, el petitorio que efectúa solicitando en suma, se deje sin efecto todo el proceso informativo seguido en su contra, y el pago de sueldos y otros beneficios sociales, hasta antes de su cesantía, sin tomar en cuenta que emergente de dicho proceso y de lo determinado en el mismo, es que fue elaborado el mencionado finiquito.
En virtud a ello, se advierte que en el presente caso, el impetrante de tutela no ha dado cumplimiento a los presupuestos necesarios que hacen viable que este Tribunal, abra su competencia en miras a revisar un actuado administrativo o jurisdiccional, sin que ello involucre que la acción constitucional asuma un rol, supletorio de la actividad de los jueces o tribunales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR