SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó sus servicios en Banco Fassil S.A. durante ocho años y ocho meses, observando la normativa interna de la institución; sin embargo, el 15 de agosto de 2018, las abogadas del departamento legal del Banco, le hicieron conocer la denuncia formulada en su contra por Laura Sánchez Pinto, indicando que le habría entregado $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses), monto que le pidieron devolviera y por lo que se le iniciaría una investigación.
El 10 de noviembre de 2018, fue suspendido de su trabajo (por cinco días hábiles) y citado con el sumario informativo 14/2018 de 2 de octubre y el Informe UGC 037/18, que refiere el incumplimiento de normas internas sobre operaciones vinculadas a la familia Viamonte Gonzáles, otorgándole el plazo de veinticuatro horas para que presente sus pruebas de descargo ante la comisión sumariante; es decir, cargos diferentes a los indicados por las abogadas anteriormente.
Posteriormente el 11 de septiembre de 2019, solicitó aclaración mediante nota expresa, sobre algunos puntos; el 17 del mes y año señalados, se le hizo entrega de un informe de auditoría interna no programada (AAI-R-29), en el que se establece que habría incumplido con el procedimiento de análisis de operaciones crediticias y otros, y el 19 del mismo mes y año, se le ampliaron los cargos; razón por la cual nuevamente mediante nota de 21 de dicho mes y año, hizo conocer y reiteró de manera puntual sus reclamaciones, las cuales fueron omitidas, y por el contrario en fecha 25 siempre del mes y año indicados, le hicieron conocer el informe en conclusiones del sumario informativo 14/2018, recomendando su retiro forzoso conforme a los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 61 num. 3), 69 nums. 1) y 3) del Reglamento Interno del Trabajo de la citada entidad.
En desacuerdo con el referido informe, en tiempo oportuno apeló ésta determinación; toda vez que, fue el 25 de septiembre de 2018, que recién le respondieron a las notas, antes mencionadas, para luego entregarle el Memorándum RR.HH. 3296/2018 de 4 de octubre, por el que prescindieron de sus servicios, sobre la base de la Resolución 14/2018 de 2 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR