SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 14/2018 de 2 de octubre, emitida dentro del sumario informativo, en contra de Daniel Gustavo Huanca Yucra, Gestor de Negocios Banca Minorista y Yonathan Carreño Ponce, Jefe de Agencia “La Cuchilla”, cuya parte resolutiva es como sigue: “…POR TANTO: El Presidente del Directorio del Banco Fassil S.A., en uso de sus facultades conferidas por el Directorio en la Reunión Ordinaria de Directorio de fecha 09 de Junio de 2014, conforme a lo que establece el Art. 79 del Reglamento Interno de Trabajo y en base a los fundamentos expuestos: RESUELVE: Artículo Primero.- Proceder con el despido forzoso del funcionario Daniel Gustavo Huanca Yucra conforme lo determina el inciso e) del Art. 16 de la Ley General del Trabajo, articulo 61 numeral 3) y Articulo 69 numeral 1) y 3) del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad y Contrato Laboral en su Cláusula Décima Quinta. Así también se recomienda reportar el despido a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de acuerdo al código que corresponde, según lo determinado por el Reglamento de Registro de Directores, Síndicos, Ejecutivos y demás funcionarios. Articulo Segundo.- Proceder de manera escrita llamada de atención al Jefe de la Agencia “La Cuchilla” Yonathan Carreño Ponce a los analistas de riesgo Karol Pamela Valverde Alvis y Wiler Pablo Peña Vargas al no identificar la inconsistencia de documentación presentada, en el certificado de propiedad del vehículo Toyota Probox con placa 3775 UIL, documento que respaldo la supuesta actividad de transporte del cliente Efraín Viamonte Gonzales. Artículo Tercero.- Se ponga a conocimiento a la Gerencia de Banca Minorista, Banca Riesgos los incumplimientos de los funcionarios que se encuentran a su cargo, a fin de que instruya el cumplimiento estricto de la normativa interna para la tramitación y evaluó de créditos. Artículo Cuarto.- Se evalúe, el inicio de acciones legales contra las personas y/o funcionarios responsables…” (sic) -fs.40 a 43-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR