SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

II.1.

II.1.    Cursa la Resolución 14/2018 de 2 de octubre, emitida dentro del sumario informativo, en contra de Daniel Gustavo Huanca Yucra, Gestor de Negocios Banca Minorista y Yonathan Carreño Ponce, Jefe de Agencia “La Cuchilla”, cuya parte resolutiva es como sigue: “…POR TANTO: El Presidente del Directorio del Banco Fassil S.A., en uso de sus facultades conferidas por el Directorio en la Reunión Ordinaria de Directorio de fecha 09 de Junio de 2014, conforme a lo que establece el Art. 79 del Reglamento Interno de Trabajo y en base a los fundamentos expuestos: RESUELVE: Artículo Primero.- Proceder con el despido forzoso del funcionario Daniel Gustavo Huanca Yucra conforme lo determina el inciso e) del Art. 16 de la Ley General del Trabajo, articulo 61 numeral 3) y Articulo 69 numeral 1) y 3) del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad y Contrato Laboral en su Cláusula Décima Quinta. Así también se recomienda reportar el despido a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de acuerdo al código que corresponde, según lo determinado por el Reglamento de Registro de Directores, Síndicos, Ejecutivos y demás funcionarios. Articulo Segundo.- Proceder de manera escrita llamada de atención al Jefe de la Agencia “La Cuchilla” Yonathan Carreño Ponce a los analistas de riesgo Karol Pamela Valverde Alvis y Wiler Pablo Peña Vargas al no identificar la inconsistencia de documentación presentada, en el certificado de propiedad del vehículo Toyota Probox con placa 3775 UIL, documento que respaldo la supuesta actividad de transporte del cliente Efraín Viamonte Gonzales. Artículo Tercero.- Se ponga a conocimiento a la Gerencia de Banca Minorista, Banca Riesgos los incumplimientos de los funcionarios que se encuentran a su cargo, a fin de que instruya el cumplimiento estricto de la normativa interna para la tramitación y evaluó de créditos. Artículo Cuarto.- Se evalúe, el inicio de acciones legales contra las personas y/o funcionarios responsables…” (sic) -fs.40 a 43-.