SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

i)

Juan Ricardo Mertens Olmos, Presidente del Directorio del Banco Fassil S.A., a través de su abogada y representante legal, en audiencia, sostuvo lo siguiente:    i) Emergente de la denuncia presentada en contra del accionante por Laura Sánchez Pinto (15 de agosto de 2018), se procedió a la revisión de todas las gestiones efectuadas por el denunciado, relativas a las funciones que éste desempeñaba, gestión crediticia y auditoria interna, descubriendo la carpeta de crédito que estuvo a cargo Daniel Gustavo Huanca Yucra, otorgándole un préstamo a la indicada denunciante con base a información fraudulenta, relativa a la capacidad de pago de ésta; ii) El 10 de septiembre de 2018, fue notificado con el informe de gestión crediticia, indicándole que se habría identificado las irregularidades cometidas en ese caso, a cuyo efecto prestó su declaración el 11 de igual mes y año, oportunidad en la que reconoció que incumplió la normativa interna; iii) El sumario interno seguido en contra del impetrante de tutela, se desarrolló en el marco del debido proceso, sin infringir su derecho a la defensa, por cuanto tuvo conocimiento de la denuncia presentada y de las irregularidades que fueron encontradas, descritas en el informe de gestión crediticia, como en el de auditoria interna, con el que fue notificado, las notas a que hizo referencia no realizaban una defensa de fondo; iv) En cuanto a Isilda Isnado, se pudo constatar que le fue otorgado un crédito en el año 2017 por parte del accionante, también con base a documentación fraguada y posteriormente aparece como garante en el Banco Sol de Daniel Gustavo Huanca Yucra de un crédito de más de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), acto prohibido; por el que, se le ampliaron los cargos; y, v) Si el demandante de tutela consideraba que se estaban vulnerando sus derechos constitucionales debió acudir a la vía administrativa laboral ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y pedir su reincorporación         (SCP 0436/2015 de 4 de mayo), como en similar situación lo hicieron otros funcionarios del banco, sin embargo al ser evidente que el retiro del accionante obedece a causales atribuibles a éste, previo proceso interno, no es posible concederle la tutela que ahora pretende a través de la presente acción de defensa. Adjuntando en audiencia la documental mencionada.