SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
i)
Juan Ricardo Mertens Olmos, Presidente del Directorio del Banco Fassil S.A., a través de su abogada y representante legal, en audiencia, sostuvo lo siguiente: i) Emergente de la denuncia presentada en contra del accionante por Laura Sánchez Pinto (15 de agosto de 2018), se procedió a la revisión de todas las gestiones efectuadas por el denunciado, relativas a las funciones que éste desempeñaba, gestión crediticia y auditoria interna, descubriendo la carpeta de crédito que estuvo a cargo Daniel Gustavo Huanca Yucra, otorgándole un préstamo a la indicada denunciante con base a información fraudulenta, relativa a la capacidad de pago de ésta; ii) El 10 de septiembre de 2018, fue notificado con el informe de gestión crediticia, indicándole que se habría identificado las irregularidades cometidas en ese caso, a cuyo efecto prestó su declaración el 11 de igual mes y año, oportunidad en la que reconoció que incumplió la normativa interna; iii) El sumario interno seguido en contra del impetrante de tutela, se desarrolló en el marco del debido proceso, sin infringir su derecho a la defensa, por cuanto tuvo conocimiento de la denuncia presentada y de las irregularidades que fueron encontradas, descritas en el informe de gestión crediticia, como en el de auditoria interna, con el que fue notificado, las notas a que hizo referencia no realizaban una defensa de fondo; iv) En cuanto a Isilda Isnado, se pudo constatar que le fue otorgado un crédito en el año 2017 por parte del accionante, también con base a documentación fraguada y posteriormente aparece como garante en el Banco Sol de Daniel Gustavo Huanca Yucra de un crédito de más de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), acto prohibido; por el que, se le ampliaron los cargos; y, v) Si el demandante de tutela consideraba que se estaban vulnerando sus derechos constitucionales debió acudir a la vía administrativa laboral ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y pedir su reincorporación (SCP 0436/2015 de 4 de mayo), como en similar situación lo hicieron otros funcionarios del banco, sin embargo al ser evidente que el retiro del accionante obedece a causales atribuibles a éste, previo proceso interno, no es posible concederle la tutela que ahora pretende a través de la presente acción de defensa. Adjuntando en audiencia la documental mencionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR