SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
a)
La parte accionante, a través de su abogado ratificó la presente acción de libertad y la amplió señalando lo siguiente: a) Respecto al informe de la autoridad ahora demandada, probó que remitió antecedentes del proceso -24 de junio de 2019-; sin embargo, se pudo evidenciar que remitió antecedentes después de que se habría presentado la demanda en este sentido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el impetrante de tutela, solicitó que se readecue la acción de libertad de pronto despacho, por la modalidad de innovativa, conforme lo estableció la SCP 0024/2019-S4 de 1 de abril, que señaló, que ante la existencia de dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada debe resolver inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, aspecto que no elimina la posibilidad que mediante esta acción de defensa se evalúe la actividad demandada. En cuanto a la acción de libertad se configura bajo la modalidad de innovativa, de conformidad a la SCP 239/2018-S3 de 18 de junio, la cual tiene la misión de evitar que en el futuro se repitan actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida y de locomoción, en este sentido no se protegen únicamente los derechos del que impuso la acción de libertad al contrario su vocación es que lo sucesivo no se repitan las accionadas cuestionadas; y, b) Si bien se efectuó la remisión de la apelación, no se justificó el porqué de la retardación y la justificación expuesto en el informe; por lo que, no resulta coherente esperar que la víctima haya planteado un recurso de apelación, en este sentido el art. 230 de CPE, se solicitó se conceda la acción de libertad, bajo modalidad innovativa y se determine los daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Bajo ese marco normativo, los administradores de justicia que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con celeridad y sin dilaciones indebidas
- deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días,
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP;
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- formulado el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga una medida cautelar y este sea concedido en audiencia, se debe remitir el legajo de las piezas pertinentes al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas, salvo que exista una justificación razonable o fundada en el retardo,
- acción de
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.4. Análisis del caso concreto
- espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS
- juez constitucional asume un rol fundamental para
- REVOCAR
- 2°