SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

a)

La parte accionante, a través de su abogado ratificó la presente acción de libertad y la amplió señalando lo siguiente: a) Respecto al informe de la autoridad ahora demandada, probó que remitió antecedentes del proceso -24 de junio de 2019-; sin embargo, se pudo evidenciar que remitió antecedentes después de que se habría presentado la demanda en este sentido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el impetrante de tutela, solicitó que se readecue la acción de libertad de pronto despacho, por la modalidad de innovativa, conforme lo estableció la SCP 0024/2019-S4 de 1 de abril, que señaló, que ante la existencia de dilaciones indebidas y ante la formulación de la acción de libertad, la autoridad judicial demandada debe resolver inmediatamente la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, aspecto que no elimina la posibilidad que mediante esta acción de defensa se evalúe la actividad demandada. En cuanto a la acción de libertad se configura bajo la modalidad de innovativa, de conformidad a la SCP 239/2018-S3 de 18 de junio, la cual tiene la misión de evitar que en el futuro se repitan actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida y de locomoción, en este sentido no se protegen únicamente los derechos del que impuso la acción de libertad al contrario su vocación es que lo sucesivo no se repitan las accionadas cuestionadas; y, b) Si bien se efectuó la remisión de la apelación, no se  justificó el porqué de la retardación y la justificación expuesto en el informe; por lo que, no resulta coherente esperar que la víctima haya planteado un recurso de apelación, en este sentido el art. 230 de CPE, se solicitó se conceda la acción de libertad, bajo modalidad innovativa y se determine los daños y perjuicios.