SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS

En informe citado ut supra, el ahora demandado, señaló: “…hacer permisible la espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS” (sic). Considerando este último punto, el ahora accionante no demuestra de manera fehaciente, que la causa del retraso de la remisión de antecedentes fue por recarga laboral o suplencia, pero no puede ser considerada toda vez que no fue debidamente probada de acuerdo a la documentación que cursa en obrados, por lo que no puede adecuarse con lo citado en el Fundamento Jurídico III. 2 inc. ii).

Hay que resaltar, que existe una contradicción en el informe de la autoridad ahora demandada, en razón de que, este se basa en tres puntos: Primero, argumenta que la demora en la remisión fue causada por negligencia del ahora accionante por no proveer los recaudos necesarios; Segundo, que debía dar curso al plazo de setenta y dos horas de acuerdo con el 251 del CPP, en espera si hubiese apelación por parte de los otros sujetos procesales, vulnerando el principio de celeridad al no remitir obrados al Tribunal de alzada, vulnerando el derecho a la libertad y a una justicia pronta del ahora accionante; y, Tercero, en un párrafo indicó que el Juzgado estaría saturado de sobre carga laboral, hecho que no fue debidamente probado, simplemente fue enunciado. De acuerdo a la documentación que cursa en obrados y a los Fundamentos Jurídicos citados en la presente Resolución Constitucional, ninguna de las justificaciones de la demora en la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada, seria justificativo para que se hubiese remitido obrados fuera de plazo, conforme se explica a continuación.