SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

El ahora impetrante de tutela, en la demanda de acción de libertad denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en cuanto al principio de celeridad, porque la autoridad demandada no habría remitido antecedentes de la apelación incidental del 17 de junio de 2019, al Tribunal superior, empero, la acción fue readecuada en acción de libertad de pronto despacho innovativa en audiencia oral ante el Tribunal de garantías.

Respecto a la documentación cursante en obrados, se evidencia que la audiencia de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.1) finalizó el 17 de junio del 2019 a horas 16:00, con carácter previo a la finalización de la misma, se planteó apelación incidental, por la parte imputada -ahora accionante-. Motivo por el cual la autoridad ahora demandada, debió someterse a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que señala: “…los administradores de justicia que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con celeridad y sin dilaciones indebidas”, como también debe aplicar lo indicado por el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución constitucional, en la subregla i), que detalla la SCP 0013/2018-S2 de 28 de febrero, que señalan que una vez interpuesto el recurso de apelación contra resoluciones, este debe ser remitido en veinticuatro horas de acuerdo con lo previsto por el art. 251 del CPP, sobre todo cuando la apelación fue realizada de manera oral “…corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el      art. 251 del CPP”.