SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0940/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
III.4. Análisis del caso concreto
El ahora impetrante de tutela, en la demanda de acción de libertad denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en cuanto al principio de celeridad, porque la autoridad demandada no habría remitido antecedentes de la apelación incidental del 17 de junio de 2019, al Tribunal superior, empero, la acción fue readecuada en acción de libertad de pronto despacho innovativa en audiencia oral ante el Tribunal de garantías.
Respecto a la documentación cursante en obrados, se evidencia que la audiencia de cesación a la detención preventiva (Conclusión II.1) finalizó el 17 de junio del 2019 a horas 16:00, con carácter previo a la finalización de la misma, se planteó apelación incidental, por la parte imputada -ahora accionante-. Motivo por el cual la autoridad ahora demandada, debió someterse a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que señala: “…los administradores de justicia que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con celeridad y sin dilaciones indebidas”, como también debe aplicar lo indicado por el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución constitucional, en la subregla i), que detalla la SCP 0013/2018-S2 de 28 de febrero, que señalan que una vez interpuesto el recurso de apelación contra resoluciones, este debe ser remitido en veinticuatro horas de acuerdo con lo previsto por el art. 251 del CPP, sobre todo cuando la apelación fue realizada de manera oral “…corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
- Bajo ese marco normativo, los administradores de justicia que conozcan una solicitud en la que esté de por medio la libertad de quien se encuentra privado de libertad, tienen el deber de tramitar dicho requerimiento con celeridad y sin dilaciones indebidas
- deben ser remitidas en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días,
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP;
- No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial, y menos puede computarse el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga dichos recaudos, en virtud a los principios de gratuidad, pro actione, y los derechos de impugnación y acceso a la justicia.
- formulado el recurso de apelación incidental contra la resolución que imponga una medida cautelar y este sea concedido en audiencia, se debe remitir el legajo de las piezas pertinentes al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas, salvo que exista una justificación razonable o fundada en el retardo,
- acción de
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido
- III.4. Análisis del caso concreto
- espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS
- juez constitucional asume un rol fundamental para
- REVOCAR
- 2°