SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0944/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Venía prestando servicios como Asistente de Administración y Recursos Humanos (RR.HH.) en la Empresa ahora demandada, desde el 18 de mayo de 2017 hasta el 5 de octubre de 2018, que fue víctima de un retiro intempestivo, toda vez que no se consideró su calidad de futuro padre, puesto que su esposa daría a luz el 3 de abril de 2019, y sin honrar el pago de su salario y aguinaldo, solo por hacer notar que las “fallas” suceden en los mandos medios altos, como es la Jefatura de Personal y Grace Cuenca Gálvez, abogada de la Empresa.

Refirió que, inician procesos administrativos como si la Planta Metalúrgica “Antay Pacha” S.A., fuese una empresa pública y no privada, señalando que según el reglamento interno de personal, su persona hubiere cometido graves errores; sin embargo, por la documentación que adjunta a la presente acción de defensa, se puede apreciar por el certificado de archivo de 11 de octubre de 2018, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que la mencionada Empresa no cuenta con reglamento de personal. Es así, que la Resolución Administrativa    (RA) APSA 02/2018 de 11 de septiembre del proceso interno, con la que se pretende burlar sus derechos es nula, al ser claramente elaborada para vulnerar los derechos laborales que le asisten, conforme al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; por lo cual, no podía ser desvinculado sin justificación legal prevista en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 6 de su Decreto Reglamentario, menos aún en el supuesto periodo de prueba, puesto que su persona prestó servicios en forma regular como permanente por más de un año y tres meses desde el 23 de agosto de 2017 hasta el 5 de octubre de 2018.

Ante el atropello sufrido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz denunciando su retiro intempestivo; instancia, que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/170/2018 de 3 de diciembre, que fue notificada al representante legal de la Empresa demandada el 9 de enero de 2019; emitiendo posteriormente la RA 104-19 de 20 de febrero de igual año, notificada a la Empresa el 27 del mismo mes y año, actuados que sustentan de manera uniforme la procedencia de su reincorporación, enunciando al efecto jurisprudencia constitucional.

Finalmente, la Empresa demandada ha vulnerado disposiciones administrativas y le genera daño, porque restringe su derecho al trabajo al haberlo retirado en forma intempestiva, conculcando flagrantemente su continuidad y estabilidad laboral, previsto en el art. 49.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y normativa laborales.