SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2019-S2

Fecha: 15-Oct-2019

3)

Bajo ese razonamiento, el Tribunal Constitucional anterior mediante la          SC 0687/2000-R de 14 de julio, realizó una conceptualización del derecho a la vida, manifestando que: “…es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales (…) Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección…”. Consecuentemente, las autoridades estatales están impedidas de realizar cualquier tipo de acción que destruya o lesione el referido derecho y además tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para su cabal ejercicio y cumplimiento.

3) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad, implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas”.