SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
Por su parte, la SC 0172/2006-R de 16 de febrero haciendo referencia a la SC 0687/2000-R, señaló que: “…Este derecho comprende entre otros el derecho a la seguridad e integridad personal, la satisfacción de las necesidades básicas (alimentación, vestido, vivienda), que los ciudadanos pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto a sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones”. En el mismo orden, la SCP 2468/2012, respecto a que es lo que se protege en relación al derecho a la vida, señaló tres concepciones distintas: “…a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria (obligaciones positivas y negativas del Estado); b) El derecho a vivir con dignidad o vivir bien (suma qamaña) (Obligaciones positivas del Estado); y, c) El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad (obligaciones positivas del Estado).
- acción de libertad
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad
- que su protección puede ser solicitada de manera directa ante la jurisdicción constitucional, sin la necesidad o exigencia de agotar la vía jurisdiccional ordinaria
- 3)
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 1)
- 2)
- abarca el derecho a vivir con dignidad o vivir bien, y el derecho asistencial a recibir lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad cuando se encuentra comprometida la vida de las personas
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jaime Jofré San Martin
- vida y salud,
- pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- CONFIRMAR