SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2019-S2

Fecha: 15-Oct-2019

III.2.  La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad

Al respecto, el art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. En este marco, mediante la SC 0044/2010-R de 20 de abril, y respecto a la tutela del derecho a la vida vía acción de libertad, uno de los primeros entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional disponía que mediante dicha acción tutelar era posible la tutela del derecho a la vida, pero siempre y cuando esté vinculado a la libertad personal.

Posteriormente y por intermedio de la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, que dispuso que la acción de libertad tutelaba el derecho a la vida a pesar que no exista vinculación con la libertad física o personal, toda vez que dada su naturaleza de derecho fundamental tiene una protección constitucional amplia e irrestricta; por lo que podría ser tutelado tanto por la acción de libertad como por la acción de amparo constitucional, conforme la jurisprudencia constitucional emitida a través de la SCP 1278/2013 de 2 de agosto.