SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
III.2. La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad
Al respecto, el art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. En este marco, mediante la SC 0044/2010-R de 20 de abril, y respecto a la tutela del derecho a la vida vía acción de libertad, uno de los primeros entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional disponía que mediante dicha acción tutelar era posible la tutela del derecho a la vida, pero siempre y cuando esté vinculado a la libertad personal.
Posteriormente y por intermedio de la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, que dispuso que la acción de libertad tutelaba el derecho a la vida a pesar que no exista vinculación con la libertad física o personal, toda vez que dada su naturaleza de derecho fundamental tiene una protección constitucional amplia e irrestricta; por lo que podría ser tutelado tanto por la acción de libertad como por la acción de amparo constitucional, conforme la jurisprudencia constitucional emitida a través de la SCP 1278/2013 de 2 de agosto.
- acción de libertad
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad
- que su protección puede ser solicitada de manera directa ante la jurisdicción constitucional, sin la necesidad o exigencia de agotar la vía jurisdiccional ordinaria
- 3)
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 1)
- 2)
- abarca el derecho a vivir con dignidad o vivir bien, y el derecho asistencial a recibir lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad cuando se encuentra comprometida la vida de las personas
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jaime Jofré San Martin
- vida y salud,
- pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- CONFIRMAR