SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
vida y salud,
Dicho esto, según lo dispone el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y del entendimiento asumido mediante la SCP 2468/2012, la acción de libertad constituye un mecanismo de defensa constitucional idóneo para tutelar el derecho a la vida, no obstante no exista vinculación directa con libertad física o personal del accionante, posición que resulta acorde a las disposiciones legales contenidas en los art. 125 de la CPE y los art. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las cuales no establecen ningún tipo de condición para tutelar de manera directa el indicado de derecho cuando este se encuentra en peligro. En ese contexto, tomando en cuenta la naturaleza de los derechos fundamentales denunciados como vulnerados, vida y salud, y el principio de favorabilidad establecido en el art. 256 de la CPE, sobre la interpretación de los derechos establecidos en la Norma Suprema conforme a los tratados sobre derechos humanos cuando estos contengan normas más favorables, no corresponde asumir un enfoque restrictivo respecto al problema jurídico puesto a consideración.
- acción de libertad
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad
- que su protección puede ser solicitada de manera directa ante la jurisdicción constitucional, sin la necesidad o exigencia de agotar la vía jurisdiccional ordinaria
- 3)
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 1)
- 2)
- abarca el derecho a vivir con dignidad o vivir bien, y el derecho asistencial a recibir lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad cuando se encuentra comprometida la vida de las personas
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jaime Jofré San Martin
- vida y salud,
- pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- CONFIRMAR