SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 7 a 9, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El memorial de acción de libertad contendría una grosera falencia, toda vez que se debió accionar contra todos los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento aludido; b) No se evidencio de forma cierta y objetiva que el impetrante de tutela tenga algún deterioro en su salud, asimismo no se presentó ningún tipo de documental para acreditar que su vida corre peligro; y, c) No corresponde ingresar al análisis de esta acción de defensa por tutela del derecho a la vida, toda vez que existe un Tribunal de Sentencia que tiene competencia para tutelar los derechos del accionante. Por lo que, si este considera que tiene una delicada condición de salud, tiene la vía de cesación de la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia, no pudiendo activar de forma directa la justicia constitucional, debido a lo cual se debe denegar la tutela por subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad
- que su protección puede ser solicitada de manera directa ante la jurisdicción constitucional, sin la necesidad o exigencia de agotar la vía jurisdiccional ordinaria
- 3)
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 1)
- 2)
- abarca el derecho a vivir con dignidad o vivir bien, y el derecho asistencial a recibir lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad cuando se encuentra comprometida la vida de las personas
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jaime Jofré San Martin
- vida y salud,
- pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- CONFIRMAR