SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Michael Marcial Salazar Urquiza, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, manifestó que dentro del proceso penal seguido en contra de Jaime Jofré San Martin, en la audiencia de consideración de medidas cautelares se dispuso el cumplimiento de la medida extrema de detención preventiva, oportunidad en la que no se hizo ningún tipo de mención sobre este supuesto delicado estado de salud. En relación a lo expresado en la acción de libertad, señaló que no tiene claro cuál es el acto lesivo que habría cometido el Tribunal o su persona y que el interesado no presentó ningún tipo de documental que pueda avalar este supuesto estado de salud, añadiendo que la jurisprudencia constitucional estableció que la acción de libertad tutela la vida, siempre y cuando esté relacionado al derecho a la libertad, razón por la cual se debería denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad
- que su protección puede ser solicitada de manera directa ante la jurisdicción constitucional, sin la necesidad o exigencia de agotar la vía jurisdiccional ordinaria
- 3)
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 1)
- 2)
- abarca el derecho a vivir con dignidad o vivir bien, y el derecho asistencial a recibir lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad cuando se encuentra comprometida la vida de las personas
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jaime Jofré San Martin
- vida y salud,
- pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- CONFIRMAR