SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
Dicho esto, de la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, se infiere que no existe ningún tipo de prueba para acreditar de forma mínima lo alegado en la acción de libertad, más si se toma en cuenta que en oportunidad de la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, Luis Felipe Jiménez Gálvez manifestó que su representado se encontraba estable de salud; antecedentes que dan certeza sobre la inexistencia de los supuestos hechos denunciados.
Conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, constituye obligación positiva del Estado actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas, impedir la realización de acciones estatales que culminen comprometiéndola, y que sus agentes y particulares atenten contra la misma. En el presente caso, no existe ningún tipo de incumplimiento de las obligaciones positivas del Estado respecto al derecho a la vida y salud de Jaime Jofré San Martin ni acto lesivo que se pueda imputar a la autoridad demandada, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. La tutela del derecho a la vida vía acción de libertad
- que su protección puede ser solicitada de manera directa ante la jurisdicción constitucional, sin la necesidad o exigencia de agotar la vía jurisdiccional ordinaria
- 3)
- a) El derecho a permanecer con vida, interdicción de muerte arbitraria
- 1)
- 2)
- abarca el derecho a vivir con dignidad o vivir bien, y el derecho asistencial a recibir lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad cuando se encuentra comprometida la vida de las personas
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- Jaime Jofré San Martin
- vida y salud,
- pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- CONFIRMAR