SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

a)

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos de su acción de libertad, y ampliándolos manifestó que:
a)
Transcurrieron más de siete meses sin que la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba -autoridad demandada-, resuelva los incidentes que interpuso, contando con una resolución de un Tribunal de garantías que dispuso que antes de ingresar al análisis de las medidas cautelares, resuelva la excepción de incompetencia interpuesta de su parte; sin embargo, la administradora de Justicia instaló la audiencia de aplicación de medidas cautelares sin contar con el cuadernillo procesal, pese a existir el referido fallo del Tribunal de garantías; b) Impidió el ingreso de una abogada bajo el argumento de que no firmaba en la causa penal, cuando dicha profesional pretendía explicar las razones de su incomparecencia; c) Pese a lo mencionado, la autoridad demandada instaló la audiencia e ilegalmente determinó su rebeldía afectando su libertad al haberse dispuesto su arraigo y se expida mandamiento de aprehensión en su contra; no obstante, que fue a solicitar audiencia con la finalidad de que se deje sin efecto la rebeldía, sin haber sido recibido; d) En el acta de declaratoria de rebeldía se evidencia que la Secretaria Abogada del referido Juzgado, informó a la Administradora de Justicia la existencia de la Resolución del Tribunal de garantías constitucionales que le otorgó tutela; por lo que, interpone la presente acción de defensa en la vía innovativa, que se activa para que se recomiende a la autoridad
-ahora demandada- que no incurra en hechos vulneradores de derechos, así como en la vía preventiva debido a que existe una inminente amenaza de que sea arraigado; e) El actuar de la autoridad demandada se adecúa al ilícito de desobediencia a resoluciones constitucionales, citando al respecto la
SCP 1351/2016-S3 de 30 de noviembre referente a la declaratoria de rebeldía; y, f) Al no ser apelable el Auto de declaratoria de rebeldía, no existe subsidiariedad.