SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
a)
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos de su acción de libertad, y ampliándolos manifestó que:
a) Transcurrieron más de siete meses sin que la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba -autoridad demandada-, resuelva los incidentes que interpuso, contando con una resolución de un Tribunal de garantías que dispuso que antes de ingresar al análisis de las medidas cautelares, resuelva la excepción de incompetencia interpuesta de su parte; sin embargo, la administradora de Justicia instaló la audiencia de aplicación de medidas cautelares sin contar con el cuadernillo procesal, pese a existir el referido fallo del Tribunal de garantías; b) Impidió el ingreso de una abogada bajo el argumento de que no firmaba en la causa penal, cuando dicha profesional pretendía explicar las razones de su incomparecencia; c) Pese a lo mencionado, la autoridad demandada instaló la audiencia e ilegalmente determinó su rebeldía afectando su libertad al haberse dispuesto su arraigo y se expida mandamiento de aprehensión en su contra; no obstante, que fue a solicitar audiencia con la finalidad de que se deje sin efecto la rebeldía, sin haber sido recibido; d) En el acta de declaratoria de rebeldía se evidencia que la Secretaria Abogada del referido Juzgado, informó a la Administradora de Justicia la existencia de la Resolución del Tribunal de garantías constitucionales que le otorgó tutela; por lo que, interpone la presente acción de defensa en la vía innovativa, que se activa para que se recomiende a la autoridad
-ahora demandada- que no incurra en hechos vulneradores de derechos, así como en la vía preventiva debido a que existe una inminente amenaza de que sea arraigado; e) El actuar de la autoridad demandada se adecúa al ilícito de desobediencia a resoluciones constitucionales, citando al respecto la
SCP 1351/2016-S3 de 30 de noviembre referente a la declaratoria de rebeldía; y, f) Al no ser apelable el Auto de declaratoria de rebeldía, no existe subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- La jurisprudencia constitucional precedente, establece que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer reclamo
- segunda denuncia
- tercer reclamo
- sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- cuarto reclamo
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 2º