SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.9.
II.9. En la audiencia referida en el punto que antecede, la autoridad jurisdiccional demandada declaró la rebeldía del hoy accionante ante su incomparecencia a dicho acto procesal, constando al inicio del mismo el informe de la Secretaria que de manera textual señala: “Informar extraordinariamente que el día de ayer 12 de junio de 2019 a horas 11:45 mi persona fue notificada con el proveído de fecha 12 de junio de 2019, emitido por el Tribunal de Sentencia No. 1 respecto de una acción de libertad que habría planteado el imputado VICTOR HUGO MEDRANO CUETO, en cuyo decreto se me ordena que remita a dicho Tribunal de Garantías Constitucionales el cuaderno procesal del caso que motiva la acción de libertad y sea de manera inmediata bajo responsabilidad funcionaria, aspecto que fue cumplido a primera hora de la tarde, ya el día de hoy a primeras horas de la mañana a efectos de ver la devolución del expediente para la celebración de audiencia a horas 10:00 de la mañana, mi persona se comunicó con secretaría del Tribunal de Garantías (Tribunal de Sentencia No. 1) misma que refirió que a primera hora de la tarde sería devuelto el legajo procesal y comunico que la acción había sido concedida la tutela a favor del accionante…” (sic [fs. 63 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- La jurisprudencia constitucional precedente, establece que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer reclamo
- segunda denuncia
- tercer reclamo
- sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- cuarto reclamo
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 2º