SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
tercer reclamo
Con relación al tercer reclamo, referido a la declaratoria de rebeldía y la determinación de emitir mandamiento de aprehensión y orden de arraigo en contra del impetrante de tutela; conforme consta en antecedentes, se tiene que la audiencia de 13 de junio de 2019, en la que debía considerarse la aplicación de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en su imputación formal (Conclusión II.4), ante la inasistencia de la parte imputada y de su abogado defensor, la autoridad jurisdiccional demandada declaró la rebeldía del hoy peticionante de tutela (Conclusión II.9) al amparo de los art. 87.1 y 89, ambos del CPP, disponiendo su arraigo y la emisión del mandamiento de aprehensión, entre otras medidas, asumiendo conocimiento de tal determinación, el accionante presentó memorial el
13 de junio de 2019, bajo la suma “Se deje sin efecto rebeldía” (sic), haciendo conocer a la jueza demandada que el 12 del mencionado mes y año, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, investido como Tribunal de Garantías Constitucionales, le otorgó tutela dentro la acción de libertad interpuesta de su parte, ordenándole que con carácter previo resuelva la excepción de incompetencia y pese a su incumplimiento instaló la audiencia a la que no se presentó, declarando su rebeldía; escrito que mereció el decreto de 14 del mismo mes y año por el que la jueza demandada determinó: “Previamente esta parte deberá purgar costas de rebeldía y/o acompañar la boleta correspondiente” (sic [Conclusión II.11]).
Al respecto se debe señalar que, si bien es evidente que conforme a procedimiento previamente corresponde la purga de la rebeldía antes de considerar el levantamiento de la misma, tal como lo establece el art. 91 del adjetivo penal en su segundo párrafo; no es menos evidente, que dicha declaratoria cumplió la finalidad de que el hoy impetrante de tutela comparezca ante la autoridad a objeto de la prosecución del proceso penal; por lo que, la Jueza demandada debió dejar sin efecto las medidas coercitivas para su comparecencia como eran el mandamiento de aprehensión y el arraigo, razonamiento que se enmarca en la amplia y reiterada jurisprudencia emitida sobre este particular y que se encuentra glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, puesto que para el cese del mandamiento de aprehensión, como medida personal, únicamente se requiere la comparecencia del declarado rebelde ante la autoridad que dispuso la misma, sin que la justicia constitucional pueda resolver en forma directa esa situación; es decir, que la asistencia voluntaria o como efecto de la ejecución del mandamiento, conllevan el cumplimiento de la finalidad de las medidas personales asumidas, lo que deviene a su vez en que las mismas deben ser dejadas sin efecto al suscitarse cualquiera de las dos situaciones referidas, lo que no implica que automáticamente la declaratoria de rebeldía también se deje sin efecto; pues, esa figura procesal tienen su propio trámite y requisitos para considerar su revocatoria por la autoridad judicial que la dispuso.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. La declaratoria de rebeldía y los efectos de la comparecencia del rebelde al proceso.
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso. La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas:
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida; lo contrario, esto es, mantener la orden de aprehensión, implica persecución indebida, debido a que se deja latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada
- La jurisprudencia constitucional precedente, establece que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer reclamo
- segunda denuncia
- tercer reclamo
- sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- cuarto reclamo
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 2º