SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
a)
En el referido análisis, la Conminatoria 022/2019, concluyó en lo siguiente:
a) La denuncia de despido injustificado invoca el derecho fundamental al trabajo y a la estabilidad laboral; b) Al tener contratos vigentes hasta abril de 2019, se encuentran amparados por el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT); c) Al no advertirse sometimiento a un proceso administrativo interno que establezca responsabilidades plenamente probadas y que sean causales de destitución, se vulnera el debido proceso; d) La solicitud de intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, está sustentada de acuerdo a normativa, y; e) La “Rescisión de Contrato” para la desvinculación laboral de los trabajadores con contratos vigentes no es aplicable al caso; por cuanto, no se encuentran establecidos en ninguno de los incisos del art. 32 del DS 26115, no teniendo causal legal para la rescisión contractual; por lo cual, es un despido intempestivo e injustificado, que permite la aplicación de principios laborales, tales como primacía de la relación laboral, continuidad, protección y estabilidad; razones por las que, a criterio de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, procedía la reincorporación del hoy impetrante de tutela, y entre otros, así como el pago de los salarios devengados y sus derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación; sin embargo, siguiendo lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los fundamentos de la citada Conminatoria, si bien se hizo referencia al DS 26115, no se examinó a cabalidad la naturaleza de la relación contractual que tenían el denunciante con la mencionada entidad municipal; así, en el caso particular el contrato de prestación de servicios 505-18, tiene las características de ser un contrato administrativo y por consecuencia no resultaba razonable que en dicha Conminatoria sea justificada y fundamentada bajo la aplicación de la
Ley General del Trabajo y al mismo tiempo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, contempladas en el aludido Decreto Supremo; en efecto, se advierte que la indicada cartera estatal no realizó análisis del contenido del contrato de prestación de servicios del peticionante de tutela con el GAM de Oruro, para sustentar si efectivamente correspondía su reincorporación.
De acuerdo a lo expresado precedentemente, resulta evidente que los fundamentos de la Conminatoria 022/2019, respecto del cual se pide su cumplimiento a través de la presente acción de amparo constitucional, no contienen motivos razonables que permitan su eficacia; además, no consideró los preceptos normativos que rigen a los contratos y la clase de relación que tenía el accionante con la entidad demandada, a fin de establecer si procedía o no la conminatoria de reincorporación laboral; consecuentemente, al no tratarse de una determinación administrativa razonable, no se puede disponer su cumplimiento; en tal sentido, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en todo