SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
II.3.
II.3. Mediante Conminatoria 022/2019 de 29 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó la inmediata reincorporación de los trabajadores Mariel Viviana Arias Eugenio, María Elizabeth Vargas Torrez y del ahora accionante; debiendo cumplirse lo dispuesto en el plazo de tres días hábiles, al mismo puesto que ocupaban, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 6 a 8); así también, consta formulario de notificación efectuado el 1 de abril de 2019, a horas 16:01, a Roberto Jasmani Bardales Saavedra, en su condición de Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del GAM de Oruro (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en todo