SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

i)

Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del GAM de Oruro, por informe escrito, cursante de fs. 18 a 23, refirió que: i) El contrato de prestación de servicios 505-18, suscrito con el ahora impetrante de tutela, compromete recursos de la gestión 2019, aun cuando éstos presupuestos no estaban aprobados; motivo por el cual, se encuentran imposibilitados de ser ejecutados, añadió, que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del GAM de Oruro, mediante Resolución Ejecutiva 65 de 27 de diciembre de 2018, dispuso declarar el impedimento de cumplimiento de los contratos de prestación de servicios eventuales, al establecer mediante informe técnico y legal, las contravenciones de la aplicabilidad de la norma, en razón de evitar daños económicos a la indicada entidad municipal, amparándose en la
Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178- y la Ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042-; ii) El peticionante de tutela no agoto vía administrativa necesaria para activar la acción de amparo constitucional, debiendo interponer el recurso de reconsideración o impugnación a través de recurso de revocatoria, respecto al contenido de la resolución ejecutiva, que motivó su desvinculación laboral; iii) Advierte la ausencia de fundamentación en la Conminatoria 022/2019; y, iv) Reitera que en mérito a los informes técnicos y legales se establece la imposibilidad del cumplimiento de los contratos de prestación de servicios para la gestión 2019; asimismo, advierte que en su cláusula octava del mencionado contrato estableció como casuales de resolución lo previsto en el
art. 32 inc. n) del DS 26115, que incorpora la rescisión del contrato de trabajo del personal eventual.