SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
i)
Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del GAM de Oruro, por informe escrito, cursante de fs. 18 a 23, refirió que: i) El contrato de prestación de servicios 505-18, suscrito con el ahora impetrante de tutela, compromete recursos de la gestión 2019, aun cuando éstos presupuestos no estaban aprobados; motivo por el cual, se encuentran imposibilitados de ser ejecutados, añadió, que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del GAM de Oruro, mediante Resolución Ejecutiva 65 de 27 de diciembre de 2018, dispuso declarar el impedimento de cumplimiento de los contratos de prestación de servicios eventuales, al establecer mediante informe técnico y legal, las contravenciones de la aplicabilidad de la norma, en razón de evitar daños económicos a la indicada entidad municipal, amparándose en la
Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178- y la Ley de Administración Presupuestaria -Ley 2042-; ii) El peticionante de tutela no agoto vía administrativa necesaria para activar la acción de amparo constitucional, debiendo interponer el recurso de reconsideración o impugnación a través de recurso de revocatoria, respecto al contenido de la resolución ejecutiva, que motivó su desvinculación laboral; iii) Advierte la ausencia de fundamentación en la Conminatoria 022/2019; y, iv) Reitera que en mérito a los informes técnicos y legales se establece la imposibilidad del cumplimiento de los contratos de prestación de servicios para la gestión 2019; asimismo, advierte que en su cláusula octava del mencionado contrato estableció como casuales de resolución lo previsto en el
art. 32 inc. n) del DS 26115, que incorpora la rescisión del contrato de trabajo del personal eventual.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en todo