SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que, a través del Memorando 1286-18 31 de diciembre de 2018, emitido por la MAE del GAM de Oruro -hoy demandado-, fue despedido injustamente; por ello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria 022/2019 de 29 de marzo, disponiendo la inmediata reincorporación de los trabajadores Mariel Viviana Arias Eugenio, María Elizabeth Vargas Torrez y del ahora impetrante de tutela; en el término máximo de tres días hábiles a partir de su notificación, el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan; misma que una vez notificada, fue incumplida por la autoridad demandada.

En ese contexto, de la documentación cursante en antecedentes de esta causa, en primera instancia se establece que, el 8 de mayo de 2018, el peticionante de tutela suscribió un contrato de prestación de servicios
505-18, con Edgar Rafael Bazán Ortega, entonces Alcalde del GAM de Oruro, con vigencia hasta el 7 de mayo de 2019 (Conclusión II.1); sin embargo, por Memorando 1286-18, emitido por el ahora demandado, se rescindió dicho contrato y prescindió de los servicios del accionante (Conclusión II.2); razón por la que, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, instancia que mediante Conminatoria 022/2019, instó a la autoridad demandada, para que reincorpore inmediatamente al impetrante de tutela, en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación, el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan (Conclusión II.3).

Conforme a estos antecedentes, y teniendo presente que el peticionante de tutela denunció el incumplimiento de la Conminatoria 022/2019, que instaba su inmediata reincorporación al GAM de Oruro, así como de otros denunciantes; corresponde analizar si dicha determinación administrativa se encuentra debidamente sustentada, a fin de que mediante la presente acción de defensa se disponga su acatamiento.

En este entendido, se tiene que los fundamentos de la referida Conminatoria en cuestión, consideran la denuncia de Mariel Viviana Arias Eugenio, María Elizabeth Vargas Torrez y del hoy accionante, quienes alegaron el incumplimiento de sus contratos y solicitaron su reincorporación a sus fuentes laborales; por su parte, respecto a los contratos, se hizo referencia a que reúnen las características esenciales de una relación laboral; por lo que, ingresarían dentro del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, así como del DS 23570 de 26 de julio de 1993, y Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; así también, expresó que los despidos fueron efectuados de forma intempestiva e injustificada, pese a que los contratos se encontraban en vigencia, y que los denunciantes pidieron su reincorporación a la autoridad hoy demandada, sin conseguir ninguna respuesta; asimismo, señala que los retiros se dieron sin procesos administrativos internos en los que hubieran ejercido el derecho a la defensa.