SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
concede
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 55/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 27 a 31, concede la tutela en forma provisional, disponiendo que el GAM de Oruro, dé inmediato cumplimiento a la Conminatoria 022/2019, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 46.I y II; 48.I y III; y 49.III de la CPE, garantizan que el trabajador no sea privado de su fuente laboral; asimismo, el DS 28699 -de 1 de mayo de 2006- modificada y complementada por el DS 0495 -de 1 de mayo de 2010-, hace hincapié a la reincorporación de despidos injustificados; b) Conforme la
SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, el citado DS 28699 modificado por el DS 0495, hace exposición a casos similares con Conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo; c) La SCP 0860/2018-S4 de 18 de diciembre, con relación a la subsidiariedad, establece que tiene su excepción en el principio de inmediatez para salvaguardar los derechos laborales, permitiendo al Tribunal de garantías la facultad de conocer la presente acción de defensa; d) No corresponde al Tribunal de garantías manifestarse en lo relativo a la falta de fundamentación de la aludida Conminatoria 022/2019, en vista a que la parte demandada tiene el medio expedito para cuestionar o hacer valer su reclamo en la vía judicial o administrativa que corresponda; e) En relación a los asuntos internos del municipio y otras disposiciones legales de carácter administrativo que habrían corregido en materia administrativa legal de anteriores autoridades, no concierne al Tribunal de garantías, la valoración de las pruebas; lo cual, es atribución de la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, no es competencia de la justicia constitucional ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa; pues ello, implicaría un conocimiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente; y, f) No habiendo dado cumplimiento la autoridad demandada a la mencionada Conminatoria 022/2019, corresponde “declarar” la tutela en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en todo