SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

concede

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 55/2019 de 2 de mayo, cursante de fs. 27 a 31, concede la tutela en forma provisional, disponiendo que el GAM de Oruro, dé inmediato cumplimiento a la Conminatoria 022/2019, bajo los siguientes fundamentos: a) Los arts. 46.I y II; 48.I y III; y 49.III de la CPE, garantizan que el trabajador no sea privado de su fuente laboral; asimismo, el DS 28699 -de 1 de mayo de 2006- modificada y complementada por el DS 0495 -de 1 de mayo de 2010-, hace hincapié a la reincorporación de despidos injustificados; b) Conforme la
SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, el citado DS 28699 modificado por el DS 0495, hace exposición a casos similares con Conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo; c) La SCP 0860/2018-S4 de 18 de diciembre, con relación a la subsidiariedad, establece que tiene su excepción en el principio de inmediatez para salvaguardar los derechos laborales, permitiendo al Tribunal de garantías la facultad de conocer la presente acción de defensa; d) No corresponde al Tribunal de garantías manifestarse en lo relativo a la falta de fundamentación de la aludida Conminatoria 022/2019, en vista a que la parte demandada tiene el medio expedito para cuestionar o hacer valer su reclamo en la vía judicial o administrativa que corresponda; e) En relación a los asuntos internos del municipio y otras disposiciones legales de carácter administrativo que habrían corregido en materia administrativa legal de anteriores autoridades, no concierne al Tribunal de garantías, la valoración de las pruebas; lo cual, es atribución de la autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, no es competencia de la justicia constitucional ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa; pues ello, implicaría un conocimiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente; y, f) No habiendo dado cumplimiento la autoridad demandada a la mencionada Conminatoria 022/2019, corresponde “declarar” la tutela en el presente caso.