SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato de prestación de servicios 505-18 de 8 de mayo de 2018, fue contratado en calidad de Técnico de la Unidad de Sistemas del GAM de Oruro, con vigencia hasta el 7 de mayo de 2019; posteriormente, por Memorando 1286-18 de 31 de diciembre de 2018, se dispuso que conforme a la Resolución Ejecutiva 65 de 27 de igual mes y año, imposibilita el cumplimiento del aludido contrato de prestación de servicios, que compromete recursos económicos de la gestión 2019; los cuales, no se encuentran aprobados ni autorizados; por lo que, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 26115 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, de 16 de marzo de 2001), le comunicaron que “…a partir de la fecha, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, RESCINDE CONTRATO CON SU PERSONA en consecuencia AGRADECE POR SUS SERVICIOS a nuestra entidad…” (sic), suspendiendo de esta forma dicho contrato, concurriendo un despido injustificado que vulnera su derecho al trabajo.

Alega, que conforme lo manifestado supra y con la finalidad de agotar la vía administrativa, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria 022/2019 de 29 de marzo; por la que, se conminó a Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del GAM de Oruro -hoy demandado-, su reincorporación laboral “…de los trabajadores Mariel Viviana Arias Eugenio, María Elizabeth Vargas Torrez y Leonel Aguilar Chávez en el plazo máximo de tres (3) días hábiles improrrogables a partir de sus legal notificación, a los mismo puestos que ocupaban…” (sic), decisión que fue notificada al “Gobierno Autónomo Municipal” el “29 de marzo” -lo correcto es 1 de abril- del citado año; empero, se advierte que no se realizó la reincorporación de ninguno de los afectados.

En ese entendido, reitera la existencia de un despido injustificado sin causa justa y licita, que en base a una Resolución Ejecutiva, que refiere que no hubiese recursos económicos destinados para la cancelación de salarios de la gestión 2019; aspecto que, debió ser valorado a momento de efectuar el Plan Operativo Anual (POA), en vista de la existencia de contrato de prestación de servicios en plena vigencia, circunstancias que no justifican la dejadez del GAM de Oruro.