SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de prestación de servicios 505-18 de 8 de mayo de 2018, fue contratado en calidad de Técnico de la Unidad de Sistemas del GAM de Oruro, con vigencia hasta el 7 de mayo de 2019; posteriormente, por Memorando 1286-18 de 31 de diciembre de 2018, se dispuso que conforme a la Resolución Ejecutiva 65 de 27 de igual mes y año, imposibilita el cumplimiento del aludido contrato de prestación de servicios, que compromete recursos económicos de la gestión 2019; los cuales, no se encuentran aprobados ni autorizados; por lo que, en aplicación del Decreto Supremo (DS) 26115 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, de 16 de marzo de 2001), le comunicaron que “…a partir de la fecha, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, RESCINDE CONTRATO CON SU PERSONA en consecuencia AGRADECE POR SUS SERVICIOS a nuestra entidad…” (sic), suspendiendo de esta forma dicho contrato, concurriendo un despido injustificado que vulnera su derecho al trabajo.
Alega, que conforme lo manifestado supra y con la finalidad de agotar la vía administrativa, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria 022/2019 de 29 de marzo; por la que, se conminó a Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del GAM de Oruro -hoy demandado-, su reincorporación laboral “…de los trabajadores Mariel Viviana Arias Eugenio, María Elizabeth Vargas Torrez y Leonel Aguilar Chávez en el plazo máximo de tres (3) días hábiles improrrogables a partir de sus legal notificación, a los mismo puestos que ocupaban…” (sic), decisión que fue notificada al “Gobierno Autónomo Municipal” el “29 de marzo” -lo correcto es 1 de abril- del citado año; empero, se advierte que no se realizó la reincorporación de ninguno de los afectados.
En ese entendido, reitera la existencia de un despido injustificado sin causa justa y licita, que en base a una Resolución Ejecutiva, que refiere que no hubiese recursos económicos destinados para la cancelación de salarios de la gestión 2019; aspecto que, debió ser valorado a momento de efectuar el Plan Operativo Anual (POA), en vista de la existencia de contrato de prestación de servicios en plena vigencia, circunstancias que no justifican la dejadez del GAM de Oruro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en todo