SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, alimentación y vivienda, debido a que, la MAE del GAM de Oruro, mediante Resolución Ejecutiva 65 de 27 de diciembre de 2018, dispuso declarar la imposibilidad de cumplimiento de los contratos de prestación de servicios eventuales; motivo por el cual, a través de Memorando 1286-18, dispuso la recisión de contrato, siendo despedido injustamente; por ello, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, instancia que emitió la Conminatoria 022/2019, que ordena a la autoridad demandada la reincorporación a su fuente laboral en el término máximo de tres días hábiles a partir de su notificación, el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan; la cual, fue incumplida por la nombrada autoridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concede
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR en todo