SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Orlando Agustín Zapata Sánchez, Fiscal Departamental de Oruro, en audiencia, informó: 1) No se demostró con prueba documental, que el Fiscal Departamental no haya emitido resolución o incurrido en actos dilatorios; 2 Esta acción de libertad se presentó por procesamiento indebido, pero contradictoriamente en su alocución señalaron estar de acuerdo con la Resolución de Sobreseimiento; y, 3) Con relación a la dilación procesal, la misma no ha sido demostrada, simplemente citan de memoria los plazos previstos en los arts. 324 y 325 del CPP.
Los accionantes estiman como vulnerado su derecho a la libertad por procesamiento indebido, por cuanto: 1) La Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, incurrió en un acto dilatorio, al disponer que el Ministerio Público informe sobre el estado de la Resolución de Sobreseimiento, cuando lo que correspondía era que con base en la citada Resolución de Sobreseimiento determinado a su favor, sumado al vencimiento de los plazos procesales, disponga su inmediata libertad; 2) Los Fiscales de Materia, debidamente notificados con el proveído de 6 de junio de 2019 emitido por la Jueza que ejerce el control jurisdiccional, no emitieron el informe sobre el estado en que se encontraba la Resolución de Sobreseimiento; y, 3) El Fiscal Departamental, no resolvió la impugnación presentada por la Gerencia Regional Oruro de la ANB, fuera de plazo, contra la Resolución de Sobreseimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro
- Fiscales de Materia
- Fiscal Departamental
- CONFIRMAR