SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
a)
Los accionantes a través de su representante sin mandato, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestaron que: a) La presente acción de libertad de carácter correctivo y traslativo, se presenta por considerar que existe un procesamiento indebido vinculado con el derecho a la libertad, por parte de la Jueza a cargo del control jurisdiccional; b) De acuerdo a la SC 0121/2011-R de 21 de febrero, que interpretó el art. 324 del CPP, se tiene que una vez emitida la Resolución de sobreseimiento, en caso de ser impugnada, el Fiscal de Materia debe remitir actuados ante el Fiscal Departamental en el plazo de veinticuatro horas, quien en el término de cinco días emitirá resolución, entonces vencidos estos plazos, en aplicación del estándar más alto, el Juez debe disponer la libertad inmediata, aspecto concordante con la SCP 1230/2006-R de 1 de diciembre, al no haberse obrado así, se incurrió en una dilación indebida; c) El coimputado Marín Mamani “Layme”, presentó un memorial que fue decretado el 5 de junio de 2019, conminando al Fiscal de Materia para que en el plazo de veinticuatro horas, informe si la Resolución de Sobreseimiento fue objeto de impugnación; debidamente notificado, el Ministerio Público no emitió informe; en similar sentido, Nicolás Flores Canchi solicitó se disponga su libertad, habiendo merecido igual decreto de 6 de similar mes y año, que solo se constituye en un acto dilatorio; sin embargo, no se emitió informe alguno; d) La Resolución de Sobreseimiento, se notificó a la Segunda División de Ejército y a los demás sujetos procesales, el 30 de mayo de 2019, por lo que, su plazo de cinco días para impugnar, feneció el 6 de junio de igual año; no obstante, la Gerencia Regional Oruro de la ANB informó que presentó su impugnación el 7 de igual mes y año, cuando se encontraba fuera de plazo; empero, el 4 de igual mes y año, solicitó la acusación para quienes no fueron favorecidos con el sobreseimiento, de lo que se desprende que apoyó la referida resolución; y, e) De acuerdo a la línea jurisprudencial ya citada, el Fiscal Departamental, tenía el plazo de cinco días para resolver la impugnación al sobreseimiento, y hasta la presentación de esta acción tutelar, la referida impugnación, no fue resuelta.
Los accionantes estiman como vulnerado su derecho a la libertad por procesamiento indebido, por cuanto: a) La Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, incurrió en un acto dilatorio, al disponer que el Ministerio Público informe sobre el estado de la Resolución de Sobreseimiento emitido a su favor, cuando lo que correspondía era que con base en la citada Resolución de Sobreseimiento, sumado al vencimiento de los plazos procesales, disponga su inmediata libertad; b) Los Fiscales de Materia ahora demandados, debidamente notificados con el proveído de 6 de junio de 2019, emitido por la Jueza que ejerce el control jurisdiccional, no emitieron el informe sobre el estado en que se encontraba la Resolución de Sobreseimiento; y, c) El Fiscal Departamental, no resolvió la impugnación presentada por la Gerencia Regional Oruro de la ANB, fuera de plazo, contra la Resolución de Sobreseimiento.
Los antecedentes de la presente acción tutelar, revelan que los ahora impetrantes de tutela, junto a otros sujetos procesales, fueron imputados por la presunta comisión de los delitos de asesinato, e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, en grado de autoría y complicidad, previstos y sancionados en los arts. 252 numerales 3 y 6 y 161 del Código Penal con relación al art. 23 del citado Código; por lo cual, y previa comprobación de los presupuestos contenidos en el art. 233 del CPP, fueron sometidos a detención preventiva; transcurrido el plazo de la etapa preparatoria, el Ministerio Público emitió en su favor Resolución de Sobreseimiento de 23 de mayo de 2019, con la que los sujetos procesales víctimas y querellantes, fueron debidamente notificados, habiendo planteado la Gerencia Regional Oruro de la ANB la impugnación prevista en el art. 324 del referido Código el 7 de junio de similar año, fuera de plazo -según su versión-; no obstante, el 4 y 5 de igual mes y año, en mérito a la resolución de sobreseimiento, solicitaron a la Jueza que ejerce el control jurisdiccional emita, mandamiento de libertad; a ese efecto se dictó proveído de 5 y 6 de junio de 2019 respectivamente, disponiendo que los Fiscales de Materia informen el estado del sobreseimiento, aspecto que fue cumplido por escrito de 11 de similar mes y año, en el que dieron a conocer que, el sobreseimiento fue impugnado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro
- Fiscales de Materia
- Fiscal Departamental
- CONFIRMAR