SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
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Juan Villarroel Sejas, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: i) No se identificó cuál es el hecho o acto vulnerador en que haya incurrido, para que sea procedente la acción de libertad; ii) Conforme a los arts. 163 y 324 del CPP, una vez emitida la Resolución de Sobreseimiento, debe notificar a los sujetos procesales para que ejerzan su derecho a la impugnación en el plazo de cinco días, la remisión al Fiscal Departamental, no es inmediata; la Gerencia Regional Oruro de la ANB que fue notificada el 31 de mayo de 2019, presentando su impugnación el 7 de junio de igual año, dentro de plazo; por lo que, el Ministerio Público, ha enmarcado su actuar en la citada normativa; y, iii) No se identificó el precedente contradictorio que haga aplicable la jurisprudencia citada; y en el presente caso, el Fiscal Departamental de Oruro está en plazo para resolver la impugnación, en consecuencia, no se ha demostrado ninguna vulneración o procesamiento indebido que sea reprochable al Ministerio Público, solicitando se declara la improcedencia de la acción de libertad.
El abogado de la Segunda División de Ejército, señaló que José Luis Suárez Landivar, ya no ejerce como Comandante de la entidad y no habiendo sido notificado con la acción el actual Comandante, Jorge Marañón Baldiviezo, solicitó que se le exima de cualquier responsabilidad por la presente acción tutelar.
i) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, ii) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro
- Fiscales de Materia
- Fiscal Departamental
- CONFIRMAR