SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que les sigue el Ministerio Público a instancias de la Gerencia Regional Oruro de la (ANB) y la Segunda División de Ejército, por el presunto delito de Asesinato y otros, por Resolución de 13 de marzo de 2018 se ordenó su detención preventiva, por concurrir los riesgos procesales de fuga y obstaculización; luego, al no encontrar grado de participación en el ilícito, se emitió en su favor y de otros coimputados, Resolución de Sobreseimiento de 23 de mayo de 2019; previa constatación de que ninguno de los sujetos procesales impugnó dicha resolución, por memorial de 4 de junio de similar año, solicitaron al órgano jurisdiccional se libre mandamiento de libertad en su favor, conforme al entendimiento contenido en la SC 0121/2011-R de 21 de febrero, que realizó una interpretación del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) relativo al plazo para la emisión del citado mandamiento; empero, ello fue incumplido dado que su memorial fue decretado disponiendo conminatoria al Fiscal de Materia, y al Fiscal Departamental, que aún no emitió Resolución Jerárquica; añadiendo que la “…aduana incumplió con lo denunciado” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro
- Fiscales de Materia
- Fiscal Departamental
- CONFIRMAR