SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 4/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 295 a 301 vta., denegó la tutela impetrada; no obstante, conminó a la Jueza demandada, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de su notificación, señale audiencia para resolver la situación jurídica de los ahora accionantes, con base en los siguientes fundamentos: a) En la etapa preparatoria del proceso penal, cuando un ciudadano es sometido a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, es porque el órgano jurisdiccional advirtió la concurrencia de los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP, de tal forma que emite una resolución fundamentada al respecto, y el levantamiento de dicha medida también debe realizarse mediante resolución; b) Si bien la situación jurídica de los ahora impetrantes de tutela, fue determinada mediante la resolución de sobreseimiento, no significa que se debe librar mandamiento de libertad de forma automática, sino que ello debe ser considerado en una audiencia donde se respeten los principios de inmediación y contradicción de todos los sujetos procesales; de ahí que, lo que debió solicitar la parte accionante, es que la Jueza señale audiencia para resolver su situación; c) Con relación a los efectos del sobreseimiento respecto de las medidas cautelares, según la SCP 0869/2018-S4 de 20 de diciembre y SCP 0269/2018-S2 de 25 de junio, se establecieron sub reglas sobre las notificaciones a las partes, el transcurso de los plazos y el procedimiento ante el órgano jurisdiccional, estableciendo que la orden de libertad, no impide la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, que sean necesarias; d) No se tiene prueba que los Fiscales de Materia y el Fiscal Departamental ahora demandada, hayan incumplido el art. 324 del CPP, puesto que la emisión de la Resolución de Sobreseimiento, no implica que la misma deba remitirse directamente al Fiscal Departamental, sino que debe ser debidamente notificada para que las partes puedan presentar su impugnación, para luego remitir los antecedentes ante el superior jerárquico, que debe resolverla en el plazo de cinco días; e) Respecto a que el Fiscal Departamental, no habría emitido un informe requerido por la Jueza que ejerce el control jurisdiccional, para impetrar la acción de libertad traslativa, se tiene que el memorial de planteamiento debe contener los elementos esenciales de la pretensión, no pudiendo la misma a título de ampliación, extenderse a otros institutos, puesto que vulneraría el derecho a la defensa de las autoridades demandadas; sin embargo, si el Fiscal Departamental no cumplió con un actuado, ello debe reclamarse ante la misma Jueza para que en el marco del art. 54 del CPP, ejerza el control jurisdiccional, en ningún caso acudiendo de forma directa a la acción de libertad; y, f) Los ahora peticionantes de tutela impetraron a la Jueza demandada, mandamiento de libertad en base al sobreseimiento, como si se tratara de un trámite administrativo, dicha autoridad ordenó conminatorias y notificaciones al Ministerio Público; empero, en base a la jurisprudencia indicada, debieron solicitar audiencia para considerar su situación jurídica; y con relación a la supuesta presentación de la impugnación de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, fuera de plazo, estas reclamaciones deben realizarse ante el Juez de control jurisdiccional, y no ante un Tribunal de garantías; no obstante, tampoco es atendible dejar en incertidumbre a los ahora accionantes, correspondiendo exhortar a la Jueza demandada para que resuelva la situación jurídica de los impetrantes de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro
- Fiscales de Materia
- Fiscal Departamental
- CONFIRMAR