SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
Fiscal Departamental
Para concluir, se denunció que el Fiscal Departamental, no habría resuelto la impugnación presentada por la Gerencia Regional Oruro de la ANB, que según lo sustentado por los impetrantes de tutela, se encontraría fuera de plazo; sin embargo, de la relación cronológica de los actuados procesales, se tiene que la referida autoridad, al momento de la presentación de esta acción tutelar, se encontraba dentro del plazo de cinco días para emitir su resolución; consecuentemente, también corresponde denegar la tutela.
Finalmente, se tiene que el Tribunal de garantías, pese a no haber encontrado responsabilidad atribuible a la Jueza de garantías, conminó a que dicha autoridad resuelva la situación jurídica de los ahora peticionantes de tutela previo señalamiento de audiencia; a este respecto, esta Sala coincide en que la situación jurídica de los ahora accionantes, no puede mantenerse en incertidumbre y en atención a que el señalamiento de dicha audiencia obedece a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se da por bien realizada dicha conminatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro
- Fiscales de Materia
- Fiscal Departamental
- CONFIRMAR