SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro
Identificadas las problemáticas a resolver, respecto a la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, se tiene que en lo esencial, se le atribuye una indebida dilación procesal en la resolución de la situación jurídica de los ahora impetrantes de tutela, porque pese a tener conocimiento de la Resolución de Sobreseimiento, no habría dispuesto su inmediata libertad; para resolver aquello resulta imprescindible acudir a la interpretación que realizó la jurisprudencia sobre el art. 324 del CPP y los efectos que tiene la Resolución de sobreseimiento en cuanto a la medida cautelar de detención preventiva, es así que conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se tiene que, una vez emitido el sobreseimiento, su remisión a la autoridad jerárquica, no opera de forma inmediata, sino que se halla condicionada al ejercicio del derecho de impugnación de los sujetos procesales, a cuyo efecto, luego de practicada la respectiva notificación, tienen el plazo de cinco días, vencidos los cuales y solo en caso de no existir querellante que no exista impugnación, el Fiscal de Materia debe remitir de oficio la Resolución de Sobreseimiento ante el Fiscal Departamental a efecto de su revocatoria o confirmación; en el presente caso, por la multiplicidad de sujetos procesales, se evidencia que la Resolución de Sobreseimiento fue notificada a las víctimas y querellantes el 28, 30 y 31 de mayo de 2019 (Conclusión II.1), y fue la Gerencia Regional Oruro de la ANB, la que planteó su impugnación por escrito de 7 de junio de del mismo año, el ejercicio de este actuado, activó la obligación del Fiscal de Materia de remitir el cuaderno de investigación a conocimiento del Fiscal Departamental, en el plazo de veinticuatro horas, y en consideración a que el referido memorial fue presentado a horas 17:29 del viernes 7 de junio de 2019, se entenderá que el plazo para la remisión ante el superior jerárquico, vencía el lunes 10 de igual mes y año; a partir de cuya remisión, corría el plazo de cinco días para que el Fiscal Departamental emita su resolución a cuyo vencimiento sin pronunciamiento, la autoridad jurisdiccional, se encontraba en la obligación de señalar audiencia para resolver la situación jurídica de los imputados, en caso de no hacerlo incurriría en una dilación indebida bajo el entendimiento del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; ahora bien, la presente acción tutelar fue presentada el 11 de junio de 2019, cuando el plazo del Fiscal Departamental para pronunciar su resolución, se encontraba vigente, motivo por el cual, la denuncia de dilación indebida, carece de mérito, correspondiendo denegar la tutela; sin embargo, se aclara que al existir dos diligencias de notificación practicadas en distintas fechas al representante legal de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, así como a su abogada regional, será el Fiscal Departamental quien en uso de sus facultades, determinará cuál de las diligencias resulta efectiva, pues ello, no constituye objeto de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Jurisprudencia reiterada
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro
- Fiscales de Materia
- Fiscal Departamental
- CONFIRMAR