SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
1)
July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, por informe escrito cursante de fs. 32 a 34 vta., expresó que: 1) El accionante interpuso la presente demanda de acción de libertad, pero no señaló cuales fueron los agravios que vulneran sus derechos, ya que simplemente se limitó a atacar que su autoridad se hubiera arrogado competencias que no le corresponden, como la calificación del delito; sin embargo, le corresponde aclarar primero que en la Resolución que hoy se cuestiona señaló que no puede modificar la imputación, ni la calificación provisional efectuada por el Ministerio Público; y, que independientemente que la actitud delictiva del imputado se haya tipificado por la primera o segunda parte del art. 261 del CP, la detención preventiva del imputado es procedente, más aun cuando el aludido artículo no fue modificado por el Decreto Supremo (DS) 1347 de 10 de septiembre de 2012, ni el ilícito atribuido se encuentra dentro de los alcances del art. 232 del CPP; 2) El Auto Interlocutorio 472/2019, que emitió se encuentra debidamente motivada y fundamentada, explicando claramente los motivos por los que determinó la detención preventiva del imputado, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; 3) Por otra parte, el accionante ni siquiera identificó en cuál de sus vertientes presentó la acción de libertad, hecho que no le permite al Tribunal de garantías ingresar al fondo de la demanda interpuesta, más aun si la referida privación de libertad impuesta al mismo deriva de una Resolución judicial; 4) Respecto a la denuncia del impetrante de tutela en el sentido que no habría podido obtener fotocopias del acta de audiencia; resulta un exceso pretender que el personal del despacho judicial a su cargo hubiera transcrito la Resolución emitida, puesto que la audiencia se desarrolló hasta horas 12:45 de la misma fecha, consiguientemente se halla dentro del plazo previsto y tiempo oportuno y razonable para cumplir su labor jurisdiccional; y, 5) Al no existir vulneración de derechos ni garantías constitucionales y al no haber agotado el imputado el principio de subsidiariedad, pide se deniegue la tutela impetrada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. De la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. La apelación incidental, como recurso idóneo ante resoluciones que disponga, modifique o rechace medidas cautelares
- En consecuencia, ese es el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho referido, en este caso ante la resolución que dispone la detención preventiva; pero no es producente de ninguna forma acudir directamente o de manera paralela a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, garantía que podrá ser utilizada únicamente cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.3.
- REVOCAR