SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.

5. Si impugnada la resolución, ésta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar’” (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional señaló que no podrá ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, en los siguientes supuestos: “4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”.

Aunando a lo anterior, es menester también recordar que la acción de libertad tiene como objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; sin embargo y tal como se tiene de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo Constitucional, existen casos donde la tutela que brinda esta acción tutelar no es inmediata, por cuanto existen medios igualmente idóneos para el resguardo de los derechos y garantías denunciados. Lo que equivale decir, que en el caso concreto, habiéndose emitido por la Jueza ahora demandada el Auto Interlocutorio 472/2019, por el cual dispuso la medida extrema de detención preventiva contra el accionante, éste contaba con el recurso de apelación incidental establecido en el art. 251 del CPP como medio idóneo, rápido y eficaz por el cual podía denunciar las supuestas indebidas actuaciones en las que habría incurrido la referida Jueza al momento de la emisión del Auto antes mencionado; empero, el encausado al haber interpuesto de forma directa, sin observar que tenía expedita la vía del recurso de apelación incidental, desnaturalizó el alcance del carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad de acuerdo a la jurisprudencia señalada, ya que antes de acudir a la vía constitucional, debió hacer uso del citado recurso como medio idóneo, eficaz, inmediato y oportuno, para la reparación de la presunta lesión de su derecho a la libertad, y de ningún modo acudir llanamente a esta jurisdicción; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la causa.