Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 38 a 45, concedió la tutela impetrada, disponiendo que: i) Se deje sin efecto la Resolución 472/2019, debiendo la autoridad jurisdiccional emitir nueva decisión conforme los razonamientos expuestos en la presente Resolución dentro del término de veinticuatro horas de su legal notificación; y, ii) Se llama severamente la atención al abogado del accionante, por no tener solvencia en el planteamiento de esta demanda de acción de libertad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. De la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. La apelación incidental, como recurso idóneo ante resoluciones que disponga, modifique o rechace medidas cautelares
- En consecuencia, ese es el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho referido, en este caso ante la resolución que dispone la detención preventiva; pero no es producente de ninguna forma acudir directamente o de manera paralela a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, garantía que podrá ser utilizada únicamente cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.3.
- REVOCAR